NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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19 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0015-2022-BCRP-N Lima, 1 de setiembre de 2022CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Bank for International Settlements (BIS), para participar en la Reunión del Grupo Consultivo de Directores de Operaciones en las Américas, que se realizará los días 22 y 23 de setiembre, en Ciudad de México, México; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 18 de agosto de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Castillo Bardález, Gerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, los días 22 y 23 de setiembre a Ciudad de México y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 901,10 Viáticos US$ 1050,00TOTAL US$ 1951,10 Artículo 3° .- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2106927-1 CONTRALORIA GENERAL Modifican el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 307-2022-CG Lima, 16 de setiembre de 2022VISTOS: La Hoja Informativa N° 000112-2022-CG/OGPAS, de la O fi cina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora; y, el Memorando N° 000562-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 45 de la Ley Nº 27785, atribuye a la Contraloría General de la República la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema, la cual se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se re fi ere la de fi nición de su Novena Disposición Final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3 de la citada Ley, salvo las indicadas en su literal g); encontrándose exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político, respecto a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones; Que, la Ley Nº 31288, tipi fi ca las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, modi fi cando diversos artículos y la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31288, autorizó a la Contraloría General de la República para que, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Ley, apruebe, a través de Resolución de Contraloría, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, que considere lo previsto en la citada ley y establezca las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el ejercicio de su potestad sancionadora atribuida por la Ley Nº 27785, y el consecuente desarrollo del procedimiento sancionador que tiene carácter especial; Que, con Resolución de Contraloría N° 166-2021- CG, se aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, dejando sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG que aprobó el “Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento vigente, prevé que “El Presidente del TSRA es elegido por los vocales reunidos en Sala Plena, mediante votación secreta, para el periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegido para un (1) periodo adicional inmediato por única vez. (…)” ; así también, el numeral 52.1 del artículo 52, establece que “El Presidente de Sala del TSRA es el vocal elegido por votación secreta para el periodo de un (1) año, reelegible por un periodo adicional por única vez. (…).” ; Que, mediante Hoja Informativa Nº 000112-2022-CG/ OGPAS, la O fi cina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora sustenta técnicamente la propuesta