Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / 8 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107066-1 Revocan la Resolución N° 00831-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2744-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025478 CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022023034)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú 1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00831-2022-JEE-CSCO/ JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, fundada la tacha interpuesta por don Clever Mendoza Yucra (en adelante, señor ciudadano) en contra de la candidatura de don Albert Aníbal Arenas Yabar, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, don Guido Sánchez Mojonero, personero legal titular de la organización política recurrente (en adelante, señor personero), presentó solicitud de anotación marginal en el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, del proceso seguido en el Expediente Nº 00464-2015-0-1001-JP-CI-03, que contiene el Auto Final, Resolución Nº 2, del 21 de mayo de 2015. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00560-2022-JEE- CSCO/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Cusco, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.3. A través de la Resolución Nº 00554-2022-JEE- CSCO/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE dispuso que el fi scalizador de hoja de vida adscrito a su jurado electoral especial emita informe sobre el pedido de anotación marginal; es así que, el 14 de julio de 2022, el emplazado presentó el Informe Nº 003-2022-LAHQ-FHV-CSO/JNE, en el cual considera que el señor candidato ha omitido información en su DJHV. 1.4. El 15 de julio de 2022, el señor ciudadano formuló tacha en contra del señor candidato, por la omisión y/o consignación de información falsa en su DJHV, argumentando lo siguiente: El señor candidato infringió la norma electoral, al no haber consignado en su DJHV, la relación de sentencias declaradas fundadas, pues consignó que no tenía nada por declarar, cuando de la revisión del Informe Nº 003-2022-LAHQ-FHV-CSO/JNE, sí omitió información. 1.5. Con la Resolución Nº 00708-2022-JEE-CSCO/ JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta, al señor personero, a fi n de que presente sus descargos. 1.6. El 18 de julio de 2022, el señor personero presentó dentro del plazo los descargos correspondientes. 1.7. A través de la Resolución Nº 00831-2022-JEE- CSCO/JNE, del 21 de julio de 2022, el JEE, entre otros, declaró: a) Improcedente la solicitud de anotación marginal en la DJHV del señor candidato. b) Fundada la tacha interpuesta por el señor ciudadano en contra del señor candidato, por omitir información en su DJHV, relacionado a una sentencia en su contra en proceso por dar suma de dinero, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y disponer la exclusión del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00831-2022-JEE-CSCO/JNE, argumentando lo siguiente: a) El 24 de junio de 2022, luego de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, advirtió una omisión en la DJHV del señor candidato respecto al Auto Final contenido en el Expediente Nº 00464-2015-0-1001-JP-CI-03, cuya obligación se encontraba extinguida desde el 31 de octubre de 2015; por tanto, archivado. Ello, en atención a la confusión de los términos de sentencia y Auto Final. b) La solicitud de anotación marginal fue presentada de mutuo propio , antes que el JEE o cualquier ciudadano advirtiera dicha omisión. c) El Informe Nº 003-2022-LAHQ-FHV-CSO/JNE, no valora el contenido de la solicitud de anotación marginal; además, dicho informe es solicitado a raíz del requerimiento de la anotación marginal. d) Se debe tener en cuenta la actualización del estado del referido proceso que se encuentra en archivo defi nitivo; por lo que, su omisión no fue intencional ni de mala fe, pues es una obligación cumplida desde octubre del año 2015. e) Es así que, el pedido de anotación marginal es un acto anterior a cualquier pedido de tacha o procedimiento de exclusión; con lo cual se comprueba un comportamiento enmarcado en la buena fe, transparencia y diligente de la OP. f) Asimismo, existe una vulneración de los criterios jurisprudenciales del JNE, plasmados en las Resoluciones Nº 365-2016-JNE y Nº 456-2019-JNE. g) La tacha presentada por el ciudadano debió ser declarada improcedente por extemporánea, pues la resolución de admisión fue publicada el 11 de julio de 2022; no obstante, la tacha se presentó el 15 del mismo mes y año. h) Por lo expuesto, se evidencia una contravención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que debe regir la administración de justicia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: