Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.4. Al respecto, se tiene que el análisis del JEE se centra únicamente en la veri fi cación de la existencia del grado de Maestro consignado por el señor candidato en el portal web de la Sunedu, atendiendo, según indica, a que lo cuestionado por el tachante no alude a la obtención del master antes mencionado, sino únicamente a la declaración de tener el grado de Maestro; sin embargo, el JEE debió realizar una evaluación integral de los datos consignados por el señor candidato en materia de estudios de postgrado, más aún porque la tachante sí señaló que el señor candidato habría mentido en su DJHV por consignar que cuenta con el grado de Maestro por haber estudiado en Incae un curso no o fi cial de Master in Business Administration. 2.5. Cabe señalar que el ordenamiento jurídico peruano prevé la posibilidad de obtener grados y/o títulos con rango universitario, otorgados en el extranjero por universidades o instituciones de educación superior autorizadas para ello por la autoridad competente, y, consecuentemente, se regula el procedimiento de reconocimiento en la República del Perú, de los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero, a través del Reglamento de Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el extranjero, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2020-SUNEDU/CD 3. 2.6. Pero adicionalmente, a través de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil[1], se creó el registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero (en adelante, el Registro), a cargo de SERVIR, cuya fi nalidad es acopiar la información referida a los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten que se han adquirido antes de ingresar a la Administración Pública o luego de iniciar su vínculo laboral con el Estado. Cabe precisar que la referencia a la precitada normativa se realiza solo para efectos de establecer que incluso los estudios de postgrado emitidos por entidades extranjeras, aun cuando no hayan sido homologados o reconocidos por la Sunedu, tienen validez y consideración, es este caso concreto, para efectos de visibilizar la formación de las personas al servicio del Estado. 2.7. Bajo los parámetros normativos antes mencionados se desprende la validez de los grados y títulos emitidos por entidades del extranjero, tanto para efectos de su reconocimiento por parte de Sunedu, como para fi nes más concretos vinculados a las personas al servicio del Estado, a cargo del SERVIR; en consecuencia, atendiendo a los diversos documentos aportados en la absolución de la tacha que acreditan que el señor candidato realizó efectivamente los estudios de postgrado en Incae Business School, se concluye que sí ha cumplido lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 23.3 el artículo 23 de la LOP, es decir, con consignar los estudios de postgrado realizados, incluyendo títulos y grados (ver SN 1.2.), más aún cuando la precitada norma no distingue entre títulos y grados emitidos por centros nacionales o extranjeros. No obstante, cabe precisar que el grado de Master obtenido por el señor candidato, no equivale de manera automática al grado de Maestro, término que la Ley Nº 30220, Ley Universitaria reserva para designar a uno de los grados académicos que otorgan las universidades peruanas; de allí que, el JEE deberá realizar la anotación marginal correspondiente a efectos de suprimir la consignación del referido grado en la DJHV del señor candidato. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en el extremo que declaró fundada la tacha, por las razones expuestas en la presente resolución. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00352-2022-JEE-LIO3/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, y, REFORMÁNDOLA declarar infundada la tacha interpuesta en contra de don Eduardo André Herve Caprile Saint-Pere, candidato a alcalde de la organización política Podemos Perú para la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 realice la anotación marginal correspondiente conforme lo dispuesto en el considerando 2.7. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 12 de agosto de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2107068-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES