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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / Dicha solicitud dio a conocer al JEE sobre las fallas del sistema y de la mesa de partes del SIJE (MPSIJE), las cuales no le permitieron el ingreso de la documentación de las listas de los candidatos de la OP. 2.4. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.1. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en tal sistema y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.5. En primer término, con relación al ingreso al sistema Declara, se advierte: a) Respecto a la Provincia de Huamalíes El Informe Nº 000216-2022-ATD-SG/JNE, observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 11 de junio de 202 2, a las 10:42:20 horas, asimismo, realizó la confi rmación de los documentos en dicho sistema el 17 de junio de 2022 a las 23:01:39 horas. b) Respecto a la Provincia de Dos de Mayo El Informe Nº 000232-2022-ATD-SG/JNE, advierte que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 11 de junio de 2022 , a las 17:11:48 horas, asimismo, realizó la confi rmación de los documentos en el mencionado sistema el 17 de junio de 2022 a las 17:03:00 horas. c) Respecto a la Provincia de Huacaybamba El Informe Nº 000233-2022-ATD-SG/JNE, observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 14 de junio de 2022 , a las 9:07:22 horas; sin embargo, no registró ningún documento en el citado sistema. 2.6. Así, la OP registró documentos relacionados a la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en el sistema Declara, respecto a las provincias de Huamalíes y Dos de Mayo, las cuales se observan que cumplieron con el plazo excepcional precisado en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022. Esto no ocurrió con la lista de la provincia de Huacaybamba, la cual no fue cargada en el sistema Declara. 2.7. Adicionalmente, la OP adjuntó una imagen, cuyo contenido visual se relaciona con una interacción del usuario de su personero legal en la MPSIJE, a las 17:31 horas del 17 de junio de 2022. Referente a ello, argumentó que tenía problemas para poder presentar la información en la MPSIJE. 2.8. Con relación al SISO, que generó el Tique N. o 01-0004647-2022, a las 19:33:29 horas, en el cual se advierte que el personero legal no tenía acceso a la plataforma de la MPSIJE, queda corroborado con la hora que se observa en la parte inferior derecha de las capturas de imágenes y la hora de presentación del SISO, conforme se advierte del Informe Nº 000217-2022-ATD-SG/JNE, emitido también por el equipo SIJE. Por tanto, el reporte de incidencias alegados por el señor recurrente en su recurso de apelación, tendría vinculación con la presentación de las solicitudes de inscripción que son materia del presente caso, dado que logra reportar supuestos inconvenientes para su presentación, por lo que los argumentos esgrimidos sobre la funcionalidad del sistema para el ingreso de los documentos corresponden estimarse. 2.9. Como se puede advertir, los informes guardan coherencia con lo alegado por el señor recurrente, ya que –debido a problemas con el sistema– procedió a enviar su solicitud por medio de la MPV del JEE, siendo devuelta por el JEE al no haber sido enviada por la vía correcta, lo cual además quedó corroborado según lo informado por el propio JEE, en el expediente Nº 2022018286, informando que la OP ingresó la solicitud de inscripción de candidatos de la provincia de Humalíes, a través del SISMEV, el 17 de junio de 2022, a las 23:46 horas, y se precisa que la solicitud fue devuelta el mismo 17 de junio, a las 23:57 horas, al correo de la personera legal de la OP. 2.10. Ahora, si bien las solicitudes de inscripción no se presentaron a través de la MPSIJE, como lo señala el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), debe considerarse que la fi nalidad de dicha disposición reglamentaria, en el marco de un proceso electoral, es organizar la gestión documentaria prevista para un adecuado cumplimiento de los hitos del cronograma electoral. Por ello, el SISMEV y la MPSIJE canalizan de forma más e fi ciente la documentación administrativa y jurisdiccional que ingresa al JNE y a los jurados electorales especiales, respectivamente; empero, las disposiciones reglamentarias para utilización de uno u otro canal virtual no deben interpretarse de forma restrictiva, sino en favor de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general, porque busca ordenar y hacer más e fi ciente la presentación de sus documentos, más aún, si la interacción exitosa con dichos canales se da dentro del plazo establecido por los hitos del cronograma electoral. 2.11. En ese sentido, y a fi n de no afectar la participación de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en el proceso de las ERM 2022, así como el actuar diligente de la OP, que actuó oportuna y adecuadamente al reportar diversos inconvenientes en la MPSIJE, conforme a lo comunicado por los Circulares Nº 0004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022; Nº 0005-2022- SG/JNE, del 12 de junio de 2022; Nº 0007-2022-SG/JNE, del 13 de junio de 2022, y a la información brindada en los talleres informativos impartidos por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, a los cuales tuvieron acceso todas las organizaciones políticas; en consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y disponer que la Secretaría General del JNE ejecute las acciones, para que la información con fi rmada en el sistema Declara –referida a la lista de candidatos por las Municipalidades Provinciales de Huamalíes y Dos de Mayo– sea ingresada a la MPSIJE, con el fi n de que el JEE proceda a la cali fi cación pertinente y a la emisión de los pronunciamientos respectivos con celeridad, así como revocar la resolución venida en grado en el extremo de la lista de candidatos de la Municipalidad provincial de Huacaybamba. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Gino José Dávila Sabrera, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00294-2022-JEE-HMLS/JNE, del 5 de julio de 2022, que declaró improcedente por extemporáneo la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Municipalidades Provinciales de Huamalíes y Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones, para que la información con fi rmada en el sistema Declara,