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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Por todo ello, MI VOTO en discordia es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 1754-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que excluyó a don Gerardo Manuel Delgado Cornejo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; y Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente; entre otras. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107380-1 Confirman la Resolución N° 00823-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3256-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036678 MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022032326)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Isacc Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00823-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Álvaro Omar Cuayla Cuayla, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 040-2022-CCM-FHV- JEE-MNIE/JNE, del 10 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, se veri fi có que es titular gerente de la empresa Computer Mania Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya Partida Electrónica es Nº 11025326; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00789-2022-JEE- MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La empresa Computer Mania Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se encontraba baja de o fi cio desde el 30 de agosto de 2014. b) El JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos de registro público a cargo de entidades del Estado. c) Fiscalización realizó la consulta del título en la página web de Sunarp, es decir, da fe de que la información omitida por el candidato se encuentra en la base de datos. d) Al ser una EIRL, el señor candidato no tiene acciones ni participaciones que declarar. 1.4. A través de la Resolución Nº 00823-2022-JEE- MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00823-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: − La omisión imputada al señor candidato debió aparecer de manera automática en el Formato de DJHV, ya que se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo tanto, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Por consiguiente, se está vulnerando el derecho a participar en la vida política de la Nación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.