NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a don Gerardo Manuel Delgado Cornejo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 017-2022-YHC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, del 16 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo en el rubro II, Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consignó que viene laborando en el Municipio de Vítor como controlador de maquinaria desde el año 2019 hasta la actualidad. Por tanto, se advierten inconsistencias en la información declarada ya que no consigna monto total de ingresos. 1.2. A través de la Resolución Nº 01529-2022-JEE- AQPA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, en el cual adjuntó órdenes de servicio de 2021 y 2022. 1.4. Con la Resolución Nº 1754-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por haber omitido consignar en su DJHV los ingresos percibidos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 1754-2022-JEE-AQPA/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) En los descargos presentados, se cumplió con demostrar los ingresos con las dos (2) órdenes de servicio adjuntadas correspondientes a los años 2021 y 2022, con lo que se acreditan los trabajos temporales en la Municipalidad Distrital de Vítor. b) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; así, las órdenes de servicio se encuentran en la base de datos de la Sunat, la cual es una entidad pública. c) En el presente caso, corresponde una anotación marginal, por no encontrarse inmerso en el supuesto establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), por cuanto se trata de una omisión que deviene en información incompleta. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a [sic] las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de Inscripción1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [resaltado agregado]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [...] 1.4. El artículo 17 prevé: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [...] En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.6. Los artículos 8 y 9 precisan: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes. [...]