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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Isacc Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio, y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00823-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don Álvaro Omar Cuayla Cuayla, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Asimismo, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta . - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107381-1 Confirman la Resolución N° 00378-2022- JEE-HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3261-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022032440 VILQUECHICO - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022027535)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00378-2022-JEE-HCNE/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que excluyó a don Rogel Belardo Machaca Huanca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilquechico, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante los Informes Nº 033-2022-AVEAC-FHV- JEE-HCNE/JNE y Nº 034-2022- AVEAC-FHV-JEE-HCNE/JNE, ambos del 1 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE concluyó que el señor candidato habría omitido información en el rubro VI, relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera (en adelante, rubro VI), de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), toda vez que registra un proceso judicial con el Expediente Nº 01191-2015-0-20111-JP-CI-04, el mismo que consigna una sentencia por obligación de dar suma de dinero. 1.2. El 3 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00328-2022-JEE-HCNE/JNE, JEE trasladó el citado informe al señor personero para que presente sus descargos. 1.3. La organización política Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, OP) presentó su escrito de descargos el día 4 de agosto de 2022, a las 20:09:18 horas; es decir, fue presentado de manera extemporánea. 1.4. El JEE, a través de la Resolución Nº 00378-2022-JEE-HCNE/JNE, del 8 de agosto de 2022, excluyó al señor candidato al considerar los siguientes fundamentos: a) El candidato sí tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra, toda vez que, de la lectura de la resolución número tres, se indica que fue noti fi cado válidamente conforme al procedimiento previsto por el artículo 161 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, además, no adjuntó sustento probatorio idóneo que acredite lo contrario. b) La Resolución Final Nº 294-2015-CI, contenida en la resolución Nº 02-2015, se homologa o equipara a una sentencia. c) La omisión advertida no se trata de un error material, numérico, tipográ fi co, o una inexactitud o una inconsistencia que pueda ser advertida del propio contenido de la DJHV; por lo tanto, en ningún caso puede dar lugar a su subsanación o corrección mediante una anotación marginal. d) No procede la anotación marginal en aquellos supuestos en las que las normas en materia electoral sancionan expresamente con la exclusión del candidato. e) El JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal formulado por la OP el 1 de agosto de 2022, debido a que esta solicitud no se debió a una actitud espontánea de la organización política, sino que fue a consecuencia de la actuación del área de fi scalización, en mérito al escrito del 20 de julio de 2022, presentado por la ciudadana Juvina Judith Quino Huarilloclla. f) Mediante O fi cio Nº 00320-2022-HCNE/JNE, del 25 de julio de 2022, se le requirió a la OP información con relación a la sentencia emitida en el expediente Nº 011-91-2015-0-2111-JP-CI-04. g) La omisión advertida no puede ser subsumida dentro del supuesto de no exclusión de un candidato por omisión de información que se encuentra en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, toda vez que el contenido de un expediente judicial solo puede ser conocido a través de la opción de consulta de expedientes judiciales, mediante el código completo del expediente o, en su caso, datos como el distrito judicial, instancia, especialidad, año y número de expediente. No basta con conocer el nombre o el número del documento nacional de identidad (DNI) del candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00378-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE tenía la obligación de extraer, de las bases de datos del Poder Judicial, la información del candidato Rogel Belardo Machaca Huanca referida al expediente judicial Nº 01191-2015-0-2111-JP-CI-04, por tanto, no se le puede aplicar la sanción de exclusión. b) Al tomar conocimiento de la existencia del proceso judicial, el 1 de agosto de 2022 se solicitó que se anote