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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 4. b) Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos por declarar y pagar tasas, por ejemplo, por trámite, por recabar copias de partidas registrales o por requerir información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. c) A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como, por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.5. y 1.6.) y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.4. y 1.7.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. 2.11. De otro lado, el señor recurrente re fi ere que correspondía que el JEE disponga la anotación marginal de la sentencia judicial advertida; sin embargo, no se aprecia que la solicitud de anotación marginal se haya realizado en virtud a la buena fe y voluntad de transparentar la información consignada en el referido rubro, toda vez que dicha solicitud fue realizada únicamente a consecuencia de la denuncia ciudadana realizada con fecha 20 de julio de 2022, y en virtud al procedimiento de fi scalización realizada por el JEE. 2.12. Así también, se alega que el señor candidato ha solicitado la nulidad de todo lo actuado por cuanto nunca tuvo conocimiento de dicho proceso de no haber sido noti fi cado correctamente. Al respecto, es necesario precisar que este órgano colegiado no se encuentra facultado para revisar lo determinado por la instancia judicial, esto es, si las noti fi caciones se realizaron de manera adecuada o no, más aún si de la revisión del seguimiento del expediente judicial, se aprecia que las notifi caciones cursadas al señor candidato, se realizaron a la dirección domiciliaria consignada en el pagaré fi rmado por el propio señor candidato; esto es, Jr, El Lago MZ. L Lte. 11 Urb. Sillustani – Juliaca, motivo por el que dichas notifi caciones fueron consideradas como válida por el órgano jurisdiccional. 2.13. Aunado a ello, el recurrente solicita que se valore y aplique el criterio establecido en la Resolución Nº 0286-2021-JNE, del 27 de febrero de 2021; sin embargo, dicho precedente se aplica en casos en la que la sentencia no declarada por el candidato no tenga calidad de fi rme, lo cual di fi ere al caso del señor candidato, toda vez que, de la revisión de los actuados, se aprecia que la sentencia recaída en su contra por obligación de dar suma de dinero fue declarada fi rme mediante Resolución Nº 3 del 15 de julio de 2015. 2.14. Respecto a lo alegado por el señor recurrente referente a la no intención del candidato de ocultar su deuda con Caja Tacna, debido a lo consignado en el rubro IX de su DJHV, efectivamente se aprecia que se consignó la existencia de una deuda ante dicha entidad fi nanciera; empero, esta información no lo libera de su obligación de declarar las sentencias que hayan recaído en su contra, más aún si no se ha acreditado con medio idóneo si se trata de la misma deuda que fuera materia de demanda en su contra. 2.15. Cabe precisar que las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica de su voluntad, no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.16. Finalmente, el señor recurrente re fi ere que debe de tenerse en cuenta el amicus curiae presentado por el Capel y los votos del presidente del JNE, respecto de la DJHV y la afectación al derecho de participación política que conlleva la exclusión de candidatos por la omisión o consignación de información falsa, los cuales se verían re fl ejados en la obligación del JNE en que no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos; sin embargo, esto ya ha sido materia de respuesta en los fundamentos 2.5 y 2.6 de la presente resolución. 2.17. Conforme a lo señalado, se desprende que el señor candidato tenía la obligación de consignar en la DJHV la sentencia que recayó en el proceso de dar suma de dinero, donde fue parte demandada; por lo tanto, su omisión constituye una causa de exclusión (ver SN 1.7.), la cual no ha sido enervada por ninguno de los argumentos planteados por el señor recurrente. 2.18. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.), por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnatorio. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00378-2022-JEE-HCNE/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que excluyó a don Rogel Belardo Machaca Huanca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilquechico, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022032440 VILQUECHICO - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022027535)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la