NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.7. El literal a del artículo 3 contempla: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.4. En este caso, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato, porque, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, de su DJHV, registró que no tenía información por declarar (ver SN 1.1.). Dicha DJHV se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito de Vítor; sin embargo, a través del informe de fi scalización, el JEE advirtió que existen inconsistencias, porque en el rubro II, Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, señaló que labora en el Municipio de Vítor como controlador de maquinaria desde el año 2019 hasta la actualidad. 2.5. Al respecto, el señor recurrente, en el escrito de descargos; adjuntó las ordenes de servicios del señor candidato: O.S. Nº 00000385, del 4 de noviembre de 2021, por el monto de S/ 5200.00 y O.S. Nº 00000133, del 9 de mayo del año en curso, por el monto de S/ 2600.00; con lo cual corrobora que prestó servicios en la Municipalidad Distrital de Vítor. 2.6. Consecuentemente, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.2.), ya que la fi nalidad de esta radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de esta última cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, al ser omitidos. 2.7. Por ende, era obligación del señor candidato declarar los ingresos percibidos en el año 2021; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.5.), que sancionan este acto con la exclusión. 2.8. De otro lado, el señor recurrente alega, respecto a la omisión detectada del señor candidato, que el Jurado Nacional de Elecciones no puede excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; sin embargo, en los rubros en que no se obtiene información automática de estas, como es el caso de ingresos, la organización política debe registrar dicha información. Por lo que, el señor candidato sí estaba en la obligación de consignarla en su DJHV. 2.9. Cabe recordar que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.6.). la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida con todas ellas, incluido el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, era obligación del señor candidato registrar la respectiva información en su DHJV oportunamente, esto es, con la solicitud de inscripción. 2.10. Ahora, en cuanto a lo solicitado por el señor recurrente sobre la anotación marginal respecto a la omisión en la DJHV; se advierte que ello fue solicitado con la apelación, esto es, recién luego del pronunciamiento del JEE como consecuencia del procedimiento de exclusión instaurado en cumplimiento de las normas electorales vigentes (ver SN 1.1., 1.2, 1.3., 1.5., 1.7.), en virtud de las cuales, aquella no resulta atendible. 2.11. Así también, se debe recordar que el derecho fundamental a la participación política no es absoluto, sino que se encuentra limitado por las condiciones y procedimientos establecidos por ley. Por ello, la fi scalización de datos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no vulneran el citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de las normas electorales vigentes. 2.12. En vista de lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV los ingresos percibidos en el 2021, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,