NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 8, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00451-2022-JEE- HVCA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que excluyó a don Gilmer Diego Ignacio, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Además, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018- JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107414-1 Revocan la Resolución Nº 01880-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 03320-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037539 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022030252)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Sumari Laura, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01880-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha contra don Manuel Enrique Vera Paredes, candidato a alcalde por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00796-2022-JEE- AQP/JNE, del 25 de julio de 2022, el JEE admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, OP). 1.2. El 5 de agosto de 2022, doña Ysabel Amelia Asmat Salas interpuso tacha contra el señor candidato (en adelante, ciudadana), señalando que no ha consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tiene sentencia sobre pensión alimentaria. 1.3. Con la Resolución Nº 01623-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta, al señor personero, a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 12 de agosto de 2022, el personero legal de la OP presentó un escrito de descargo respecto a lo fundamentado en el escrito de tacha, solicitando que se declare infundada, argumentando lo siguiente: a) Dicha sentencia fue consignada en el rubro IX - Información Adicional, toda vez que se declaró el divorcio entre el señor candidato y doña Myriam Constantina Echegaray; toda vez que no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el rubro VI Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubiera quedado fi rme. b) Existe una pretensión alimentaria que no devino de un incumplimiento; sino que, es consecuencia de la reconvención respecto a una demanda de divorcio, en la cual se estableció una nueva obligación alimentaria. 1.5. Mediante la Resolución Nº 01880-2022-JEE- AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE resolvió declarar fundada la tacha interpuesta por la ciudadana en contra del señor candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 5 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, para lo cual reiteró sus argumentos de su escrito de descargas, asimismo agregó lo siguiente: a) El JEE debió optar por una interpretación más favorable al ejercicio del derecho de participación ciudadana. b) El Jurado Nacional de Elecciones debió extraer dicha información de la base de datos de las entidades públicas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOE) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: