NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
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90 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 5 Mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107877-1 Revocan la Resolución N° 01758-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 03468-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037319 SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022027454)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01758-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Romel Miguel Medina Romero Paredes, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de agosto de 2022, don Juan Carlos Vera Llaique formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato ha omitido consignar en el rubro VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) los ingresos que percibe en el sector público, en calidad de actual regidor del Concejo Distrital de Socabaya, donde percibe dietas mensuales de S/ 1 170.00, desde el año 2019 hasta el 2022. b) El señor candidato tampoco declaró ingresos del sector privado a pesar de que en el rubro X de su DJHV ha consignado que trabaja como persona natural con RUC Nº 10294191866 en actividades de agricultura y ganadería, desde el año 2012 hasta la actualidad. c) La omisión queda acreditada en la Declaración jurada de ingresos, bienes y rentas del periodo 2021, formulada por el señor candidato ante la Contraloría General de la República. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01580-2022-JEE- AQPA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha presentada por don Juan Carlos Vera Llaique al señor recurrente, a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor personero presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) Los ingresos que percibe el señor candidato en calidad de dietas por su desempeño como regidor del Concejo Distrital de Socabaya constan en el informe de Contraloría que, involuntariamente, no se consignó en el rubro VIII de la DJHV. No obstante, sí indicó en el rubro II de la DJHV la experiencia laboral como regidor. b) Asimismo, por error involuntario, se omitió consignar los ingresos del señor candidato por ejercicio individual de la actividad privada en el ámbito de ganadería, del periodo 2021, por el monto de S/ 132 000.00. No obstante, sí indicó en el rubro X de la DJHV que trabaja como persona natural con RUC Nº 10294191866 en actividades de agricultura y ganadería, desde el año 2012 hasta la actualidad. c) El 3 de agosto de 2022 se presentó una solicitud de anotación marginal ante el JEE a fi n de dar a conocer y/o manifestar que por un error involuntario se había incurrido en omitir la declaración de los ingresos del periodo 2021; no obstante, en el rubro VIII, relativo a ingreso de bienes y rentas, señaló que tenía información por declarar. 1.4. A través de la Resolución Nº 01758-2022-JEE- AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: a) El señor candidato no ha aportado prueba su fi ciente que permita desvirtuar que, efectivamente, ha omitido declarar sus ingresos durante el periodo 2021 en el rubro VIII de su DJHV. b) Con el descargo y la propia declaración de su experiencia laboral en su DJHV, se ha acreditado que omitió consignar los ingresos que percibió por dichas actividades c) Respecto a la solicitud de anotación marginal presentada por el señor recurrente, la misma no es procedente por ser posterior al escrito de tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01758-2022-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes términos: a) La decisión del JEE vulnera el derecho fundamental del señor candidato de participar en la vida política de la nación, así como el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva materializada en la debida motivación de las resoluciones. b) Se advierte que el JEE admitió el escrito de tacha antes de la publicación de la admisión de la lista de candidatos ocurrida el 9 de agosto de 2022, lo que se acredita con la noti fi cación del traslado del escrito de tacha, anterior a la publicación de la admisión de la lista, lo que implica un grave vicio en el procedimiento. c) En cuanto al fondo, el JEE no ha tomado en cuenta ni valorado el informe de bienes, ingresos y rentas del periodo en que el señor candidato consignó ante la Contraloría de la República ni la solicitud de anotación marginal del 3 de agosto de 2022. d) La solicitud de anotación marginal de los ingresos del señor candidato por omisión involuntaria en el rubro VIII de su DJHV fue presentada antes de la publicación de la admisión de la lista de candidatos, precisando el detalle de los ingresos procedentes tanto del sector público como del sector privado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 23.3. del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.