NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
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135 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00632-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3626-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037718 CHURUJA - BONGARA – AMAZONAS JEE BONGARA (ERM.2022027483)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra d e la Resolución Nº 00632-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Richard Aguilar Farje, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 0005-2022-DIF- FHV-JEE-BONG/JNE, del 12 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, consignó que sí tenía información por declarar; en el cual consignó tener un vehículo de placa M2R151, sin embargo, de acuerdo a la consulta mediante el portal web síguelo Sunarp y generando la descarga de la Partida Literal a través de la solicitud Nº 4324281 y el código de veri fi cación Nº 81663442 se advierte que es Propietario de un (1) bien mueble que no ha sido declarado en su hoja de vida, y se encuentra debidamente registrado en la Sunarp, Registro de propiedad vehicular con la Placa Nro. 39677K y con Partida Nro. 60622257; Por lo que concluyó que habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.1. El JEE emitió la Resolución Nº 00405-2022-JEE- BONG/JNE, del 04 de agosto de 2022, con la cual corrió traslado del precitado informe a la organización política a efectos de que realice sus descargos. 1.2. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló sus descargos en los siguientes términos: a) El bien mueble de placa Nº 39677K fue adquirido por el señor candidato el día 11 de mayo del 2022, es por ello que, al no tener los datos necesarios del vehículo, no consignó la información; asimismo señala que, al momento del registro de la hoja de vida, Sunarp no vinculó la adquisición del bien mueble debido a que se encontraba en trámite. Adjunta factura electrónica del bien adquirido. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00632-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando lo siguiente: a) En la resolución apelada existe falta de motivación, ya que no hace análisis alguno de los descargos presentados. b) Que, no hubo omisión alguna, sino que se debió a que a la fecha de inscripción de la hoja de vida del señor candidato, el bien mueble no fi guraba en Sunarp porque no contaba con la placa correspondiente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178, indica que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para administrar justicia en materia electoral. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.4. No obstante, el artículo 3 de la Ley Nº 31357 1, que establece disposiciones transitorias para las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), incorporó la novena disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que: 9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y Publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado] . En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 dicta: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE , principalmente, en razón de errores materiales, numéricos,