NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / recurrir a las fuerzas de orden público; a fi n de cautelar la integridad, la vida y la salud de las personas involucradas. 24.2 Las personas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas a continuación, están impedidas de ingresar o permanecer, según sea el caso, en el local donde se realiza el taller participativo o la audiencia pública: a) Cuando se encuentren en evidente estado etílico o bajo in fl uencia de estupefacientes. b) Cuando porten armas de fuego, elementos cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar lesiones o intimidación a los asistentes. Artículo 25.- Suspensión de talleres participativos o audiencia pública 25.1 La autoridad competente o su representante, según sea el caso, puede suspender el taller participativo o la audiencia pública, de o fi cio o a solicitud del titular, antes y durante su realización, conforme a los supuestos siguientes: a) Cuando se adviertan vicios en el proceso de convocatoria que no hayan permitido su debida difusión. b) Cuando se ponga en riesgo la salud, seguridad o la integridad de los participantes o los miembros de la mesa directiva. c) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justifi cado. d) Cuando la asistencia no sea representativa.e) Cuando no haya presencia de un traductor, siendo este indispensable para la realización del taller participativo y/o la audiencia pública. f) Cuando no haya presencia del titular del proyecto y/o representantes de la consultora. 25.2 Cali fi can como caso fortuito o de fuerza mayor, los siguientes supuestos: a) Desastres naturales o catástrofe en el área donde se realizará el taller participativo o la audiencia pública. b) Condiciones climatológicas o naturales adversas que imposibiliten llegar al taller participativo o audiencia pública en la fecha prevista. c) Huelgas, bloqueos de vías de acceso, realización de paros inde fi nidos por rechazo al proyecto o actividad en curso y otros hechos similares que puedan afectar la integridad de las personas o su seguridad y/o impidan la realización del taller participativo o audiencia pública. d) Otros debidamente acreditados ante la autoridad competente. Artículo 26.- Reprogramación y sustitución de talleres participativos o audiencia pública 26.1 La autoridad competente reprograma la audiencia pública, en caso se haya suspendido por los supuestos señalados en el artículo 25 del presente Reglamento, convocando a uno nuevo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha originalmente programada, aplicando los medios de convocatoria establecidos en el presente Reglamento. 26.2 En el caso de reprogramación de talleres participativos, la nueva convocatoria se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha originalmente programada. 26.3 En caso se suspenda nuevamente el taller participativo o la audiencia pública, por los supuestos del artículo 25 del presente Reglamento, la autoridad competente puede disponer la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana de los establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, considerando la causa de la suspensión y las características del área de in fl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda. Lo anteriormente indicado no es aplicable a las audiencias públicas programadas en el marco de la evaluación de un EIA-d. Artículo 27.- Encuestas de opinión27.1 Mecanismo a cargo del titular destinado a recabar opiniones, intereses, percepciones y todo tipo de información primaria que deba considerarse en el proyecto de inversión o actividad en curso. Las encuestas de opinión se sustentan en una muestra representativa de la población involucrada en el área de in fl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda, debidamente justi fi cada en la aplicación de una metodología referenciada bibliográ fi camente. El contenido de las preguntas materia de la encuesta de opinión debe considerar, como mínimo, aspectos ambientales y sociales del proyecto de inversión o actividad en curso previamente difundido de un modo adecuado. 27.2 Para la implementación de este mecanismo, previamente a la realización de las encuestas de opinión, el titular debe difundir el proyecto de inversión o la actividad en curso y los aspectos vinculados con el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de los medios escritos y/o radiales, indicando dónde se encuentra disponible la información, pudiendo ser complementados con otros medios que permitan la mayor difusión posible. Artículo 28.- Buzón de sugerencias28.1 Es el mecanismo a través del cual el titular recibe observaciones, comentarios y aportes sobre el resumen ejecutivo y/o el instrumento de gestión ambiental del proyecto de inversión o actividad en curso previamente difundido. El buzón se implementa a través de un dispositivo físico en lugares de fácil acceso al público, como mínimo durante siete (7) días calendarios. 28.2 Para la implementación de este mecanismo, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de in fl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda y un cartel o anuncio con vista a la vía pública, cuyo contenido mínimo se indica en el Anexo I del presente Reglamento. 28.3 Las dimensiones u otras características del cartel o anuncio indicado en el numeral precedente, debe cumplir con la normativa de la autoridad local que haya sido emitida para efectos publicitarios. 28.4 El Titular en compañía del Notario Público, Juez de Paz, autoridad local o representante de la comunidad proceden a su retiro, revisión y sellado, indicando en el acta la cantidad de las observaciones, comentarios y aportes, los cuales son incluidos en el informe de observaciones. 28.5 Este mecanismo de Participación Ciudadana puede ser implementado por el titular, posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental, de manera electrónica, debiendo difundir la existencia de este a través de página web u otros medios, considerando la e fi cacia de estos mecanismos en correspondencia a las condiciones de acceso a dichos medios por parte de la población. Sub-Capítulo II Mecanismos de Participación Ciudadana complementarios Artículo 29.- Entrevistas Mecanismo a cargo del titular destinado a recabar, las experiencias, opiniones y percepciones de autoridades, grupos de interés, especialistas y otros actores del área de in fl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda, sobre los alcances e impactos del proyecto o actividad en curso. Artículo 30.- O fi cinas de información y participación Mecanismo a través del cual el titular dispone la habilitación de un ambiente físico, situado en un lugar que permita el acceso de la población involucrada, en el cual se brinda información sobre el proyecto de inversión o actividad en curso; se reciben y absuelven las interrogantes, observaciones y/o aportes que pueda tener dicha población respecto de éstos, sobre el estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental correctivo correspondiente, las medidas de manejo ambiental respectivas, entre otros aspectos. Artículo 31.- Equipos de promotores Mecanismo mediante el cual el titular, en coordinación con la autoridad competente, conforma un equipo profesional para visitar a la población involucrada, e informarles sobre el proyecto de inversión o actividad en curso, sus impactos, actuales o potenciales, y las medidas