NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / de prevención, control y mitigación correspondientes, así como sobre el estudio ambiental a elaborar, en elaboración o en evaluación, para recoger sus percepciones al respecto. Artículo 32.- Reuniones o charlas informativas y/o participativas Mecanismo a través del cual el titular recaba información de la población de manera individual o a través de grupos focales sobre actividades, intereses, percepciones y otro tipo de información relevante; así como, brinda información sobre el proyecto de inversión o actividad en curso. Artículo 33.- Casilla virtual de participación 33.1 Es el mecanismo que la autoridad competente pone a disposición, en forma virtual, a través de su portal institucional, durante el proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental con el objetivo de recibir opiniones, observaciones y/o aportes al mismo. 33.2 Recibidas las opiniones, observaciones y/o aportes a través de la casilla virtual de participación, dentro del plazo establecido, deben ser remitidos al titular para la absolución correspondiente. La absolución es merituada por la autoridad competente para determinar su incorporación en la evaluación del instrumento de gestión ambiental correspondiente. TÍTULO III PARTICIPACIÓN CIUDADANA PREVIO A LA PRESENTACIÓN, DURANTE LA EVALUACIÓN Y POSTERIOR A LA APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 34.- Plan de Participación Ciudadana 34.1 El Plan de Participación Ciudadana es el documento que contiene, como mínimo, la información y los mecanismos de Participación Ciudadana conforme el artículo 36 del presente Reglamento, el cual debe ser aprobado por la autoridad competente, según corresponda. 34.2 El Plan de Participación Ciudadana es aplicable a los Estudios Ambientales y sus respectivas modi fi caciones, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento. 34.3 En ningún caso puede elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental, o su modi fi cación, si la autoridad competente no ha aprobado el Plan de Participación Ciudadana. 34.4 Los mecanismos aprobados en el Plan de Participación Ciudadana son de carácter obligatorio y deben garantizar la realización de medidas con pertinencia cultural y promover la participación de las mujeres y de sus organizaciones, así como la Participación Ciudadana responsable, oportuna y adecuada. Artículo 35.- Evaluación del Plan de Participación Ciudadana 35.1 Para los proyectos de inversión que no cuenten con clasi fi cación anticipada, el Plan de Participación Ciudadana se aprueba de manera conjunta con los términos de referencia y la clasi fi cación del proyecto de inversión. 35.2 Para los proyectos de inversión que cuenten con clasi fi cación anticipada, el titular debe presentar ante la autoridad competente una solicitud de evaluación y aprobación del Plan de Participación Ciudadana, previo a la elaboración de los Estudios Ambientales. La autoridad competente evalúa la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo. Dicho plazo incluye la evaluación y formulación de observaciones del Plan de Participación Ciudadana. 35.3 Para los proyectos cuya solicitud de clasi fi cación proponen la Categoría I – DIA o se encuentran clasi fi cados anticipadamente en dicha categoría, el titular presenta como parte del capítulo de Participación Ciudadana, las evidencias de la implementación de los mecanismos ejecutados durante la elaboración de la Evaluación Preliminar o del instrumento de gestión ambiental, según corresponda. 35.4 De requerirse la opinión técnica de otras autoridades, esta debe emitirse en el plazo establecido normativamente. 35.5 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación del Plan de Participación Ciudadana, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados. 35.6 A efectos de aprobar del Plan de Participación Ciudadana, la autoridad competente veri fi ca el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, con especi fi cidad en los principios, lineamientos y aspectos recogidos sus artículos 3, 8 y 9, el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana conforme a lo indicado su capítulo II del título II, el contenido completo especi fi cado en su artículo 36 y la implementación de las especi fi caciones indicadas en sus capítulos del II al IV del título III. Artículo 36.- Contenido del Plan de Participación Ciudadana 36.1 El titular presenta, el Plan de Participación Ciudadana conteniendo como mínimo la siguiente información, la cual se adecúa a los casos del artículo 35 del presente Reglamento: a) Descripción del proyecto de inversión y sus principales componentes. b) Determinación del área de in fl uencia preliminar del proyecto basado en la información existente y criterios utilizados para su delimitación. c) Identi fi cación de las poblaciones ubicadas en el área de in fl uencia preliminar del proyecto con sus características culturales, con especial interés por los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, considerando las fuentes de información o fi cinal y/o metodología aprobada por el Ministerio de Cultura, de corresponder. d) Identi fi cación de los principales grupos de interés relacionados con el proyecto. e) Mecanismos de Participación Ciudadana que se desarrollarán antes y durante la etapa de elaboración y/o evaluación del Estudio Ambiental, incluyendo la justifi cación para su elección y las medidas que aseguren la participación efectiva de los interesados involucrados. f) Propuesta de cronograma para su ejecución.g) Área, departamento u o fi cina responsable que brindará a la población la información relacionada con el proyecto a desarrollar. h) Mapa del área de in fl uencia preliminar del proyecto, indicando la ubicación de los lugares donde se van a realizar las actividades de Participación Ciudadana propuestas y donde se muestre la ubicación de la población reservas indígenas o reservas territoriales, en caso existan. i) Propuesta de los lugares en los que se implementarán los mecanismos de Participación Ciudadana, según corresponda. j) Medios logísticos proporcionados por el titular para el cumplimiento de los mecanismos de Participación Ciudadana. k) Acciones de monitoreo y evaluación durante la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana, a fi n de asegurar que los ciudadanos interesados gocen de una Participación Ciudadana efectiva. l) Otros que determine la autoridad competente, según las características del proyecto de inversión. Artículo 37.- Modi fi cación del Plan de Participación Ciudadana 37.1 Luego de la aprobación del Plan de Participación Ciudadana, este puede ser modi fi cado, previa evaluación de la autoridad competente. 37.2 La modi fi cación puede referirse a un cambio de las circunstancias, contexto social, modalidad o medio de implementación u otras razones debidamente sustentadas y considerando la etapa del proyecto de inversión, sin