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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / desnaturalizar los objetivos del Plan de Participación Ciudadana previamente aprobado. 37.3 El titular que plantee la modi fi cación del Plan de Participación Ciudadana, aprobado en el marco de lo establecido en los numerales 35.1 y 35.2 del artículo 35 del presente Reglamento, antes o durante la elaboración de los EIA-sd o EIA-d, presenta ante la autoridad competente la información modi fi cada del Plan de Participación Ciudadana con el respectivo sustento técnico, conforme a lo señalado en el artículo 36 del presente Reglamento, el cual es evaluado y resuelto por dicha entidad para su posterior ejecución, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo. Dicho plazo incluye la evaluación y formulación de observaciones a la modi fi cación del Plan de Participación Ciudadana, la cual se rige por lo indicado en los numerales 35 del presente Reglamento. 37.4 En el caso indicado en el numeral 37.3 del presente artículo, no puede elaborarse el estudio de impacto ambiental o su modi fi cación, si la autoridad competente no ha aprobado la modi fi cación del Plan de Participación Ciudadana. 37.5 El titular que solicite la modi fi cación del Plan de Participación Ciudadana, aprobado como parte de un DIA, debe realizarlo a través del procedimiento de modi fi cación del estudio ambiental, cuyas disposiciones se encuentran reguladas en los artículos 44, 46, 47 y 48 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. Artículo 38.- Resumen Ejecutivo 38.1 El resumen ejecutivo es una síntesis de los puntos más relevantes del instrumento de gestión ambiental, el cual debe estar redactado en un lenguaje sencillo y en idioma castellano y, cuando corresponda, en la lengua indígena u originaria predominante en la zona en la que habita la población involucrada. El resumen ejecutivo forma parte del instrumento de gestión ambiental y se presenta ante la autoridad competente conjuntamente con éste, conteniendo como mínimo la siguiente información: a) Breve descripción del proyecto de inversión o actividad. b) Ubicación del lugar del proyecto de inversión o actividad. c) Delimitación del área de in fl uencia y los criterios de delimitación. d) Resumen de la línea base ambiental que comprenda los principales resultados del estudio de los factores y componentes ambientales físicos, biológicos y sociales, así como una descripción de las comunidades campesinas y/o nativas, y la identi fi cación de pueblos indígenas u originados y el pueblo afroperuano comprendidos en el área de in fl uencia con el fi n de determinar la calidad ambiental del área del proyecto antes de su implementación. Asimismo, indicar sobre la existencia de áreas naturales protegidas, restos arqueológicos, históricos y culturales en el área de in fl uencia. e) Identi fi cación de los posibles impactos ambientales que genera o pueda generar al ambiente y a la población y su posible incidencia en los territorios, costumbres, estilos de vida, y demás aspectos relacionados a los pueblos indígenas u originarios, considerando los Límites Máximos Permisibles y los Estándares de Calidad Ambiental. Asimismo, presentar de manera concreta la metodología aplicada para la evaluación de impactos. f) La estrategia de manejo ambiental, incluyendo las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación y en caso corresponda, compensación y otras que pudieran corresponder para los impactos ambientales identi fi cados, incluyendo el plan de vigilancia y el programa de monitoreo. g) Breve descripción del Plan de Cierre, a nivel conceptual. h) Otra información que requiera la autoridad competente, según las características del proyecto de inversión o actividad. 38.2 El resumen ejecutivo debe indicar también el o los lugares donde se encuentra a disposición del público el instrumento de gestión ambiental, así como el lugar donde se podrán presentar las opiniones, observaciones y/o aportes que se consideren pertinentes.38.3 La autoridad competente revisa el resumen ejecutivo en el marco de la admisibilidad del instrumento de gestión ambiental y emite su conformidad para la difusión respectiva. 38.4 La autoridad competente puede solicitar que el resumen ejecutivo sea presentado en versión audiovisual o cualquier otro medio, considerando las condiciones y características de la población. Artículo 39.- Participación Ciudadana en la etapa posterior a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental y durante la gestión ambiental de las operaciones de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno 39.1 La implementación de mecanismos de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental y durante la gestión ambiental de las operaciones de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, se realiza conforme a lo establecido en el Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Gestión Social o similares, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.5 del artículo 40, el numeral 41.6 del artículo 41, el numeral 42.7 del artículo 42, el numeral 43.5 del artículo 43 y el numeral 44.6 del artículo 44 del presente Reglamento. 39.2 La Participación Ciudadana en las modi fi caciones y actualizaciones del instrumento de gestión ambiental que se planteen durante las operaciones de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como la aplicable al Plan de Cierre Detallado se rige por lo indicado en el Título IV del presente Reglamento. Capítulo II Aplicación de Mecanismos de Participación Ciudadana para la DIA Artículo 40.- Mecanismos de Participación Ciudadana en la DIA 40.1 Cuando al proyecto de inversión le corresponda la DIA o cuando el titular propone en su Evaluación Preliminar la Categoría I – DIA, el Plan de Participación Ciudadana debe considerar como mínimo la implementación del buzón de sugerencias y la realización de entrevistas, encuestas de opinión o habilitación de o fi cinas de información y participación. Adicionalmente el titular debe realizar por lo menos un taller participativo, considerando los grupos poblacionales identi fi cados, conforme a lo señalado en el numeral 40.4 del presente artículo. El desarrollo de los mecanismos antes señalados se realiza conforme a lo establecido en los numerales siguientes. 40.2 Al inicio de la etapa de la elaboración de la DIA, para implementar el buzón de sugerencias, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de in fl uencia preliminar del proyecto y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima al proyecto y/o actividad en curso, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física. Con posterioridad a dicha publicación y la recepción de opiniones, observaciones y/o aportes que correspondan, el titular realiza las entrevistas, encuestas de opinión o habilita una o fi cina de información y participación. Las evidencias de la implementación de los mecanismos ejecutados durante la elaboración se presentan en el capítulo de Participación Ciudadana correspondiente. 40.3 En la etapa de evaluación de la DIA, la autoridad competente difunde la presentación de esta en la casilla virtual de participación para recibir las opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía por un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 40.4 Se desarrolla por lo menos un taller participativo, considerando los grupos poblacionales identi fi cados, durante la evaluación de la DIA, en el caso de actividades como: cemento que incluya el proceso de clinkerización, fundición de metales ferrosos y no ferrosos, fabricación de sustancias y productos químicos (pinturas, barnices, agroquímicos y soluciones ácidas), elaboración de pasta de papel en su proceso productivo, ladrillos, concreto,