NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / grupos poblacionales, en el cual el titular, orienta y brinda información a la población con la fi nalidad de conocer sus percepciones, preocupaciones e intereses de la población respecto del proyecto de inversión o la actividad en curso. 20.2 Previo a la elaboración del instrumento de gestión ambiental, el taller brinda a los asistentes información, coordinada previamente con la autoridad competente, sobre: a) Alcances generales del proyecto de inversión o actividad y de sus componentes, incluyendo su emplazamiento, el equipo que conforma la consultora ambiental, el contenido mínimo de los términos de referencia de elaboración del instrumento de gestión ambiental, las actividades que se van a desarrollar, especi fi cando aquellas que son necesarias para el levantamiento de información para la elaboración de la línea base. b) Aspectos del medio físico, biótico, social del área de infl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda. c) Identi fi cación preliminar de los posibles impactos ambientales o de los impactos ambientales reales. d) Etapas a seguir para la aprobación del instrumento de gestión ambiental. e) Otros aspectos. 20.3 Durante la elaboración y evaluación del instrumento de gestión ambiental, el taller brinda a los asistentes información, coordinada previamente con la autoridad competente, dependiendo del estado de la información, sobre: a) Descripción del proyecto de inversión o actividad e identi fi cación de sus componentes. b) Línea base.c) Identi fi cación y caracterización de los impactos ambientales. d) Medidas contenidas en el plan de manejo ambiental del instrumento de gestión ambiental. e) Etapas a seguir para la aprobación del instrumento de gestión ambiental. f) Otros aspectos. 20.4 El taller participativo debe realizarse, previa coordinación con la autoridad competente, en un ambiente acondicionado de acuerdo con el aforo, infraestructura, accesibilidad y seguridad, para albergar de manera segura y cómoda a los asistentes. Artículo 21.- Convocatoria de los talleres participativos Para la convocatoria de los talleres participativos el titular debe considerar como mínimo, lo siguiente: 1. Deben estar dirigidos, principalmente a:a) La población involucrada en el área de in fl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda. b) Los grupos de interés o actores relevantes en el área de in fl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda. c) Las autoridades regionales y locales, así como a las autoridades representativas de pueblos indígenas y organizaciones indígenas y del pueblo afroperuano u organizaciones afroperuanas, de corresponder. En este caso, la autoridad competente las convoca, señalando de manera explícita, el objeto y los asuntos a tratar en el taller. 2. El titular debe realizar la difusión de la convocatoria a través de los medios escritos y/o radiales, pudiendo ser complementados por disposición de la autoridad competente, de o fi cio o a solicitud del titular, con otros medios que permitan la mayor difusión posible. La convocatoria debe realizarse en un plazo no menor de diez (10) días calendario previo a la fecha programada para la realización del taller participativo. 3. Para la difusión por medios escritos, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de in fl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda y un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima al proyecto y/o actividad en curso. Las dimensiones u otras características del cartel o anuncio deben cumplir con la normativa de la autoridad local que haya sido emitida para efectos publicitarios. 4. El titular debe comunicar a la autoridad competente, de manera previa a la convocatoria, que cuenta con los recursos humanos, logísticos y autorizaciones para su realización, presentando adicionalmente información del local en donde se llevarán a cabo los talleres participativos. 5. La difusión de la convocatoria debe efectuarse en idioma castellano y, cuando corresponda, en la lengua indígena predominante de la zona, precisando la fecha, lugar, hora de la realización del taller y la temática a desarrollar. 6. Los medios de veri fi cación señalados en el presente artículo son entregados por el titular a la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles antes de la realización del taller participativo. Artículo 22.- Desarrollo de los talleres participativos22.1 Para el desarrollo del taller participativo, se debe contar con la presencia de, por lo menos un representante de la autoridad competente, un profesional integrante del equipo multidisciplinario de la consultora ambiental inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales, responsable de la elaboración del instrumento de gestión ambiental, así como del titular o sus representantes. 22.2 Las personas que deseen participar se registran en la lista de asistencia respectiva, al momento de la realización del evento. Los participantes podrán identi fi carse presentando su Documento Nacional de Identidad – DNI, carné de extranjería o pasaporte; y en su defecto, cualquier otro documento emitido por autoridad que permita acreditar su identidad. 22.3 En el taller participativo se debe desarrollar la temática mencionada en la convocatoria. Concluida la presentación, los participantes pueden formular preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes en forma escrita u oral, referidos a la temática materia de convocatoria, los cuales son absueltos preferentemente en el mismo día y espacio de Participación Ciudadana. 22.4 El desarrollo del taller participativo debe ser registrado a través de un acta que resuma lo actuado, indicando aquellas opiniones, observaciones y/o aportes que no fueron absueltos en el taller, entre otros aspectos; el taller participativo también puede ser registrado por medios audiovisuales, bajo la dirección de la autoridad competente. 22.5 El acta es fi rmada por el representante de la autoridad competente, del titular o su representante, el profesional de la consultora ambiental y otros que así lo mani fi esten. Al término del taller participativo, se adjunta al acta respectiva, la lista de asistencia de los participantes al evento, así como el registro de los medios audiovisuales que se hubiese realizado; incorporándose éstos al instrumento de gestión ambiental o al expediente administrativo, según corresponda. Artículo 23.- Evaluación de la información presentada antes, durante y después del taller participativo 23.1 Luego de realizado el taller, la autoridad competente debe elaborar un informe que contenga lo acontecido, desde la convocatoria del taller hasta la suscripción del acta respectiva. 23.2 La autoridad competente evalúa las opiniones, observaciones y/o aportes presentados por la población durante la evaluación del instrumento de gestión ambiental y determina, en forma fundamentada, la incorporación o no de éstos en el informe de observaciones. Artículo 24.- Seguridad e impedimentos para participar en el desarrollo de los talleres participativos o audiencia pública 24.1 La autoridad competente que dirija el taller participativo o la audiencia pública debe adoptar las medidas necesarias para un adecuado desarrollo de dichos mecanismos de Participación Ciudadana. En caso existan amenazas para la seguridad de las personas, los bienes públicos y/o privados, la autoridad competente puede