NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
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40 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / que nos encontramos en etapas y momentos distintos del proceso electoral. 2.13. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4. y 1.5.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado. 2.14. Sin perjuicio de la conclusión arribada, en ejercicio de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.15. Así, se veri fi ca que los señores candidatos a alcalde y regidores no cumplieron con presentar el Anexo Nº 1 con fecha posterior al término de llenado de su DJHV, tanto en la etapa postulatoria como en el plazo otorgado para su subsanación, por lo que se tiene por no satisfecho el requisito y, en la medida en que este supone un requisito cuya inobservancia se sanciona con la improcedencia, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de las demás observaciones formuladas. Así, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y confi rmar la resolución venida en grado. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica. (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00156-2022-JEE- BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://mpesije.jne.gob.pe/auth/que-es-mp>. 2109208-1Confirman la Resolución N° 00198-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN N° 1347-2022-JNE Expediente N° ERM.2022022344 CONILA - LUYA - AMAZONAS JEE BONGARÁ (ERM.2022008387)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00198-2022-JEE-BONG/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00031-2022-JEE- BONG/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. Don Nehemías Zumaeta Tuesta, candidato a alcalde, y doña Carina Huamán Mendoza, don Amérlin Alvis Grández, doña Carina Velayarce Canta, don Arceño Huamán de la Cruz y doña Arllelit Aguilar Alvis, candidatos a regidores en las posiciones N. os 1, 2, 3, 4 y 5 presentaron el Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b. Los comprobantes de pago correspondientes a la postulación de los señores candidatos a alcalde y regidores no contienen la fi rma digital del personero legal de la organización política. c. El señor candidato a alcalde no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a sus bienes inmuebles no inscritos declarados. d. Doña Carina Huamán Mendoza y don Amérlin Alvis Grández, candidatos a regidores en las posiciones N° 1 y 2, no adjuntaron documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su formación académica y sus bienes inmuebles no inscritos declarados. e. La organización política incluyó a doña Carina Velayarce Canta como candidata a regidora en la posición N° 3, sin embargo, de autos se advirtió que, con escrito del 18 de mayo de 2022, presentó su renuncia irrevocable ante el Comité Nacional Electoral de Juntos por el Perú. A su vez, se veri fi ca que el 22 de mayo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones por delegado conforme el Acta de Elección Municipal incluyéndola a pesar de haber renunciado, por lo que deberá aclarar tal extremo. f. Don Arceño Huamán de la Cruz, candidato a regidor en la posición N° 4, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a sus bienes inmuebles no inscritos declarados.