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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00434-2022- JEE-HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3401 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037841 HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022035757)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Abel Calcina Quispe, personero legal de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HCNE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró excluir a don José Luis Gonza Velásquez, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE (en adelante, señora fi scalizadora) presentó el Informe Nº 055-2022-AVEAC-FHV-JEE-HCNE/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00429-2022-JEE- HCNE/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor personero para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor personero presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El Expediente Nº 00640-2001-0-2111-JR-FC-01, declarado en la hoja de vida, tuvo como consecuencia la ejecución forzada del acta de conciliación, que dio apertura al Expediente Nº 02772-2003-0-2111-JR-PE-01, en donde la situación jurídica actual del candidato es de “rehabilitado” con todos sus derechos como ciudadano, información que ha sido consignada en el rubro VI de la DJHV. b. Asimismo, no es posible ubicar la existencia de sentencias del candidato, conforme a lo informado por el responsable del Archivo Periférico de la Corte Superior de Justicia de Puno, quien informó que no se ubica el Expediente Nº 02772-2003-0-2111-JR-PE-01, hecho que es corroborado con el Certi fi cado Judicial de Antecedentes Penales, donde se indica que el citado candidato no registra antecedente alguno. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar la sentencia, del 23 de junio de 2005, recaída en el Expediente Nº 02772-2003-0-2111-JR-PE-01, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Sede Juliaca, en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HCNE/JNE, en los siguientes términos: a. La decisión del JEE se basó, únicamente, en información referencial que daba cuenta de la preexistencia de una supuesta sentencia dictada en contra el señor candidato, sin que obre, en autos, copia certi fi cada o copia simple de la sentencia, es decir, no se tenía certeza de la preexistencia de la sentencia penal dictada en su contra. b. Asimismo, el JEE incurre en error y causa agravio al señor candidato porque la decisión contraviene la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31357, que dispone que el Jurado Nacional de Elecciones no puede excluir a un candidato cuando se le atribuye haber omitido en declarar información que se encuentra en la base de datos de las entidades públicas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.5. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.