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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.2. Trasladado el citado informe, el 7 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos y manifestó que, el 24 de junio de 2022, presentó ante JEE la solicitud de incorporación de datos y anotación marginal respecto a la información que obra en el rubro de experiencia de trabajo. A dicha solicitud, adjuntó un cuadro cronológico que incluía nueve (9) centros donde laboró. Asimismo, indicó que los servicios prestados en el sector privado durante el periodo 2021 fueron efectuados a través de la empresa Amedicar SRL, con RUC Nº 20534050969, en la que cuenta con una participación del 50%, y su esposa otro 50%. Aclaró, además, que cometió un error material involuntario respecto a los ingresos se debieron incluir en el apartado de “otros ingresos anuales” y no en la “renta bruta anual por ejercicio individual”, debido a que no se giraron recibos por honorarios sino facturas. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal y excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, puesto que no ha acreditado de dónde provienen los ingresos que declaró haber percibido del sector privado durante el año 2021, toda vez que no ha consignado el trabajo, o fi cio, ocupación o ejercicio de su profesión en ese sector. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00430-2022-JEE-HUARAL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE declara la exclusión porque observa una inconsistencia, referida a una omisión de datos al haberse declarado ingresos provenientes en el sector privado durante el año 2021 sin haber consignado trabajos, ofi cios, ocupación o ejercicio de profesión en dicho sector. No obstante, no tiene en cuenta que, el 24 de junio del presente año, antes de que se realice la fi scalización por la supuesta falta, se solicitó anotación marginal porque no se había indicado la información completa en el rubro de experiencia de trabajo, considerando que con dicha solicitud se consideraría como declarado. b) Se indicó que los ingresos declarados en el sector privado provenían de la empresa del mismo candidato Amedicar SRL con RUC Nº 20534050969, donde tenía el 50% de participación, y que su ingreso debió registrarse en el rubro “otros ingresos anuales”. c) El 24 de junio de 2022 solicitó anotación marginal, señalando una lista de nueve (9) centros laborales, por prestación de servicios en entidades privadas a través de su empresa, por los cuales se emitieron facturas, y no por el ejercicio individual de su profesión. d) El JEE, no cumplió con hacer la anotación marginal solicitada pese al tiempo transcurrido, y resolvió recién con la resolución vista en autos. CONSIDERANDOSEn la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los incisos 2 y 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo e o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 indica que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este órgano colegiado solo debe abocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral solo se pronunciará con relación a los hechos y fundamentos contenidos en el referido recurso. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a esta se procura que el ciudadano pueda decidir