Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que el motivo que originó la exclusión del señor candidato está relacionado a que, en su DJHV, en el rubro II, consignó haber laborado en la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en la ocupación de técnico profesional desde 2021 hasta 2022. 2.2. Sobre el particular, el señor recurrente indicó en sus descargos que la referida información sobre la labor del señor candidato fue por error involuntario del registrador, lo cual debía ser tomado como error tipográ fi co. Asimismo, precisó que el vínculo laboral con dicha municipalidad solo fue durante el 2021. Como se puede visualizar en el portal de Transparencia Económica 3: 2.3. Cabe distinguir que en el informe de fi scalización se recibe la respuesta de la “Municipalidad Distrital De La Esperanza” el 2 de agosto de 2022, en el que se remite el O fi cio Nº 307-2022- MDE/GM, el cual indica que el señor candidato sí laboró en el municipio en el cargo de apoyo para la subgerencia de obras, tal como se indica en el Informe Nº 1012-2022-MDE/GAF-SGACP, durante los siguientes periodos: del 10 de marzo de 2021 al 8 de mayo de 2021; del 11 de mayo de 2021 al 9 de julio de 2021; del 15 de julio de 2021 al 13 de agosto de 2021; sin embargo, el referido candidato indicó en su DJHV que laboró entre desde 2021 hasta 2022. 2.4. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.4. y 1.6) pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Inscripción, aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, el JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE). 2.6. En el presente caso, el candidato o registrador ha ingresado los datos en el rubro en cuyo campo no aparece información o fi cial de entidades públicas, por tanto, no pueden completarse automáticamente (SN 1.6.), de manera que lo hizo manualmente, cometiéndose un error de digitación. Asimismo, se señala que dicho formato no permite la colocación de tiempo laboral por periodo de meses, solo por años, lo cual es cierto, ya que el formato electrónico de la DJHV permite registrar cuatro dígitos como inicio y cuatro dígitos como fi n; por ende, no era posible registrar los datos laborales exactos del candidato. En ese sentido, no se tuvo la intención de incluir información falsa, sino que se cometió un error tipográ fi co. 2.7. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.8. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera amparar la apelación presentada y disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para la Municipalidad Distrital de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco. 2.9. Finalmente, en aplicación del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Eber Contreras Mariños, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00307-2022-JEE-PTOI/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que excluyó a don Carlos Fernando Cortijo Zumaran, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca continúe con el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Carlos Fernando Cortijo Zumaran, conforme a lo señalado en el considerando 2.9. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 2110793-1