NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Ahora, de conformidad con los incisos 2 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, los candidatos deben consignar en sus DJHV la declaración de experiencia de trabajo, así como de sus bienes y rentas (ver SN 1.1.) 2.4. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, puesto que no ha acreditado de dónde provienen los ingresos que declaró haber percibido del sector privado durante el año 2021, toda vez que no ha consignado el trabajo, o fi cio, ocupación o ejercicio de su profesión en ese sector. 2.5. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor candidato consignó en su DJHV que labora en el Hospital San Juan Bautista de Huaral desde el 2004 hasta la actualidad (sector público), pero no consignó cuál era la fuente de trabajo que le generó los ingresos percibidos en el sector privado durante el año 2021. Al respecto, se observa que, con fecha 24 de junio de 2022, el señor candidato informó al JEE que, además del centro de trabajo que declaró en su DJHV, también había realizado actividades en el sector privado, entre otros, en su empresa Amedicar SRL, con RUC Nº 20534050969, donde tiene el 50% de participación. Posteriormente, cuando se le trasladó el informe de fi scalización, la organización política presentó sus descargos indicando que los ingresos que el señor candidato declaró haber percibido del sector privado durante el año 2021 los obtuvo de la mencionada empresa, y precisó que debió consignar dichos ingresos en el apartado de “otros ingresos anuales” y no en la “renta bruta anual por ejercicio individual”. 2.6. Sobre el particular, la omisión del dato de su experiencia laboral no puede ser asumida como la declaración de un dato falso por parte del señor candidato, sino como la omisión de su consignación, por cuanto no haber precisado que realizó actividades en el sector privado —especí fi camente, en la empresa Amedicar SRL— no supone un hecho falso, sino que debe entenderse que omitió hacer dichas precisiones al llenar su DJHV. Supuesto distinto habría sido, por ejemplo, que el citado candidato señale que realizó tales actividades cuando ello no fuese cierto. Así, toda vez que de los actuados no se puede establecer, en forma fehaciente, que la no consignación de dicho dato haya sido producto de una actitud engañosa por parte del señor candidato, esta deberá ser asumida como una omisión, no como una falsedad. 2.7. Así las cosas, la precitada omisión de información no acarrea el retiro del señor candidato de la presente contienda electoral, porque, de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes que declaran fundadas demandas sobre incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales o laborales. 2.8. En caso de que exista omisión de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y el derecho a la participación política del candidato. 2.9. En suma, se concluye que el señor candidato sí declaró los ingresos que obtuvo en el sector privado durante el 2021, pero omitió declarar la fuente de trabajo de donde provienen tales ingresos. En esa medida, la precitada omisión no acarrea la exclusión del señor candidato, sino que, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV para el conocimiento del electorado, el JEE debe disponer su anotación marginal, tomando en cuenta también el error material expresado por el señor candidato en cuanto a que los ingresos consignados en el sector privado deben ser incluidos en el apartado “otros ingresos anuales” y no “renta bruta anual por ejercicio individual”. 2.10. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00430-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que excluyó a don Fernando José Cárdenas Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral realice la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de don Fernando José Cárdenas Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la organización política Patria Joven, conforme a lo señalado en el considerando 2.9. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 La organización política Patria Joven solo registra personero legal alterno. 2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2110790-1 Revocan la Resolución N° 00307-2022-JEE- PTOI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3380-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036596 TOURNAVISTA - PUERTO INCA - HUÁNUCOJEE PUERTO INCA (ERM.2022034019)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Eber Contreras Mariños, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente),