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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-PTOI/ JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que excluyó a don Carlos Fernando Cortijo Zumarán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tournavista, provincia de Puerto Inca, depa rtamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 046-2022-AJAB-FHV-JEE-PI/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría ingresado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro II, Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, prevista en el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00259-2022-JEE- PTOI/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a) Debido a un error material, se consignó más tiempo del laborado en la entidad en la cual trabajó, sin embargo no ha sido su voluntad el colocar dicho dato que no se ajusta a la realidad, sino que ha sido un error involuntario del usuario registrador, por tanto, correspondería una anotación marginal. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, del 14 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber incorporado información falsa en el rubro II, puesto que señaló información que no corresponde a su periodo de labor en la Municipalidad Distrital de La Esperanza, no siendo verdad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-PTOI/JNE, bajo los siguientes términos: a) El pronunciamiento impugnado se fundamenta únicamente en el Informe de Fiscalización Nº 046-2022-AJAB-FHV-JEE-PI/JNE y no toma en cuenta los argumentos en los descargos, como, por ejemplo, que no fue intencional señalar que el candidato trabajó durante todo ese periodo en la institución pública, que se consignó por error involuntario y no la incorporación de información falsa. b) Frente a todos estos errores de hecho y derecho en la resolución recurrida, se afecta el derecho del señor candidato a participar en la vida política y de ser elegido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]1. Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 prescribe: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1.7. El artículo 9 precisa: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,