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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / que resolvió excluir a don José Luis Gonza Velásquez, candidato para alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2110799-1 Revocan la Resolución Nº 00525-2022- JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3408-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022038043 OCORURO - ESPINAR - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2022031848) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Isidora Estrada Bolaños, personera legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00525-2022-JEE-ESPI/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que excluyó a don Ceferino Maximiliano Huallpa Chuctaya, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocoruro, provincia de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 9 de agosto de 2022, mediante el Informe Nº 040-2022-GMTB-FHV-JEE-ESPINAR/JNE, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE señaló que de los bienes muebles declarados por el señor candidato, se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, toda vez que no se consignó un (1) bien mueble registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), esto es, un vehículo con placa Nº Z6H942. 1.2. El JEE, mediante Resolución Nº 00437-2022-JEE- ESPI/JNE, del 11 de agosto de 2022, corrió traslado el citado informe a la señora recurrente para que presente sus descargos. 1.3. El 12 de agosto de 2022, la señora recurrente realizó sus descargos señalando lo siguiente: a) Pese a que los vehículos de placa Nº X32114 y Nº Z6H942 son de propiedad del señor candidato, no se encuentra conforme con la exclusión por omisión de información ni por declaración de información falsa. b) La declaración de bienes fue realizada sin mediar mala fe o intención dolosa. c) Por error involuntario, se consignó el vehículo de placa Nº X32114, cuando lo correcto es la placa Nº Z6H942 , y no se declaró la motocicleta cuya placa es la consignada en el vehículo. 1.4. Mediante la resolución citada en el visto, del 17 de agosto de 2022, el JEE, excluyó al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00525-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada se limita a resolver desarrollando criterios de mera observancia y aplicación formal del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción), ya que el JEE, conforme a sus prerrogativas, puede realizar la anotación marginal frente a un error material. b) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda información que se encuentra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. c) El JEE ha tenido como fuente de información los registros públicos, especí fi camente el registro de propiedad vehicular, por lo que procede la anotación marginal. d) Se invoca el derecho a la debida motivación de las resoluciones y el principio de legalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener los siguiente: