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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N.° 0920-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2110803-1 Revocan la Resolución N° 00782-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3429-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037498 HUARAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022034654)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00782-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Ángel Janwillem Duran León, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 088-2022-YKVG-FHV-JEE-HRAZ/JNE, del 28 de julio de 2022, se concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro V, Relación de Sentencias, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia condenatoria de cuatro (4) años de pena privativa de libertad, emitida por el Primer Juzgado Penal, en el Expediente Nº 2000-0718-0-0201-JR-PE-01, por el delito de desacato, el 14 de noviembre de 2000. La información referida fue remitida por el Segundo Juzgado Civil de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, a través del O fi cio Nº 000547-2022-2°JC/HZ- CSJAN/PJ, del 5 de julio de 2022. 1.2. A través de la Resolución Nº 00714-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, bajo los siguientes términos: a) El señor candidato habría cumplido con declarar la sentencia durante la subsanación de la observación realizada por el JEE a la solicitud de inscripción de listas, conforme se veri fi ca en el propio expediente de inscripción, con el cargo del o fi cio Nº 000636-2022-SC/ JNE, que traslada los documentos al JEE por ser de su competencia. b) Debe tenerse en consideración lo mencionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a que no se debe realizar una interpretación restrictiva de derechos y excesivamente literal que impida u obstaculice el ejercicio de los derechos políticos en el contexto de un proceso electoral. 1.4. Con la Resolución Nº 00782-2022-JEE-HRAZ/ JNE, del 18 de agosto de 2022, luego de haber revisado los descargos presentados por el señor recurrente, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar la sentencia penal emitida en el Expediente Nº 2000-0718-0-0201-JR-PE-01. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00782-2022-JEE-HRAZ/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución apelada sería nula, pues al citar como referencia la Resolución N° 0194-2021-JNE, el JEE habría alterado el texto de la citada resolución y habría consignado el delito de desacato, cuando lo mencionado en la referida resolución señala sentencia por violencia familiar. b) Existen dos informes de fi scalización, pues con el que se inició el proceso de exclusión es el Nº 088-2022-YKVG–FHV-JEE-HRAZ/JNE; sin embargo, en la resolución apelada, el JEE señala el análisis del Informe Nº 0669-2022-JEE-HRAZ/JNE. En ese sentido, no se habría analizado los descargos presentados respecto al Informe de Fiscalización Nº 088-2022-YKVG–FHV-JEE-HRAZ/JNE. c) Ahora bien, sobre lo señalado por el JEE en cuanto a que no habría declarado la sentencia recaída en el expediente Nº 2000-0718-0-0201-JR-PE-01, el señor recurrente precisa que sí se declaró, pues el expediente de origen de ese caso es el Nº 023-2000, el cual sí se declaró, conforme se veri fi ca en autos. d) Señala que, a su parecer, quien resuelve los temas sobre quién va a ser sometido a exclusión o respecto de quien se van a realizar las anotaciones marginales es el secretario del Jurado Electoral Especial de Huaraz sin que previamente el JEE disponga el criterio que debe tener cada expediente. e) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado en anteriores resoluciones, que sería desproporcional excluir a una persona por no declarar una sentencia penal respecto de la cual ya se encuentra rehabilitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […]