NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 129
129 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / En la LOP 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Código Penal1.3. El artículo 368 prevé lo siguiente: Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el contexto de la emergencia sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión de los JEE) 1.5. El inciso 8.2.1. del numeral 8.2 del punto 8 señala: 8.2. Del secretario 8.2.1. Secretario Es el abogado que coadyuva de manera directa con las labores jurisdiccionales del JEE. Es fedatario de los acuerdos adoptados por el JEE y actúa con reserva respecto de las deliberaciones y decisiones de dicho órgano de justicia electoral. Ejerce sus actividades en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes y normas emitidas por el JNE. Para ejercer el cargo, debe prestar juramento ante el presidente del JEE. Es seleccionado por el JNE. […]8.2.2. Actividades del secretario Tiene a su cargo: a. Dar cuenta al presidente de los escritos registrados en el sistema de trámite documentario, que se presenten al JEE. b. Gestionar los expedientes de causas promovidas ante el JEE, dando cuenta oportuna al Pleno del JEE para su resolución. Proyectar o fi cios, resoluciones, actas, acuerdos y otros documentos necesarios para el cumplimiento de las funciones del JEE. c. Gestionar la documentación recibida y producida por el JEE. d. Controlar el fl ujo de actividades que comprende el trámite de los expedientes jurisdiccionales del JEE, desde su inicio hasta su culminación. e. Monitorear el correcto registro de los estados de los expedientes en el SIJE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De autos, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato por no declarar en el rubro V de su DJHV la sentencia condenatoria a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, emitida por el Primer Juzgado Penal, en el Expediente Nº 2000-0718-0-0201-JR-PE-01, por el delito de desacato. 2.2. El señor recurrente alega, principalmente, que el señor candidato sí declaró la sentencia, pues el expediente de origen del Expediente Nº 2000-0718-0-0201-JR-PE-01 sería el Nº 023-2000, el cual fi gura en su DJHV; asimismo, indica que ello se precisó en la subsanación solicitada por el JEE durante la etapa de inscripción. 2.3. Al respecto, de la veri fi cación de la DJHV del señor candidato, se comprueba que, en efecto, en el rubro V, Relación de Sentencias, se declaró la sentencia emitida en el expediente Nº 023-2000, emitida por el Primer Juzgado Penal de Huaraz por el delito de desacato, sentencia emitida en el año 2000. 2.4. Asimismo, del reporte sobre el estado del expediente Nº 2000-0718-0-0201-JR-PE-01, remitido por el señor recurrente y el que obra como anexo del informe de fi scalización de hoja de vida, se señala como número de origen el 2000 -10023. 2.5. En ese sentido, considerando que de la revisión de la DJHV y los reportes de estado del expediente Nº 2000-0718-0-0201-JR-PE-01, remitidos por el señor recurrente y el fi scalizador de hoja de vida, se puede colegir que todos ellos hacen referencia a la sentencia emitida en el año 2000, por el Primer Juzgado Penal de Áncash, referente al delito de desacato en el que habría incurrido el señor candidato. Así, se puede inferir que dicho candidato cumplió con declarar la sentencia por el mencionado delito; al margen de que al momento de consignar la referida sentencia no haya tenido claro el número de expediente actual. 2.6. Aunado a esto, de la información remitida por el Segundo Juzgado Civil de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, a través del O fi cio Nº 000547-2022- 2°JC/HZ-CSJAN/PJ, del 5 de julio de 2022, se veri fi ca que no aparece ninguna otra sentencia por delito de desacato en el año 2000, con lo cual se corroboraría que el señor candidato sí cumplió con declarar la referida sentencia, conforme lo señalado en el inciso 5 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP. (Ver S.N. 1.2). 2.7. Ahora bien, respecto a lo señalado por el señor recurrente, en cuanto a que el JEE habría alterado el contenido de una cita recogida de una resolución de referencia y que existe otro informe de fi scalización sobre