NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 130
130 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / el cual el JEE se habría pronunciado, se debe precisar que de la revisión de la resolución venida en grado, se puede veri fi car que estos son errores materiales en los que habría incurrido el JEE, pues se observa que el JEE habría analizado los actuados en el presente expediente y resuelto conforme a su criterio. 2.8. Por otro lado, sobre lo mencionado por el señor recurrente respecto al hecho de que es el secretario jurisdiccional quien resuelve los temas de quién va a ser sometido a exclusión o sobre si deben realizarse las anotaciones marginales, sin que previamente el Pleno del JEE disponga el criterio que se debe tener en cada expediente; es necesario precisar que los secretarios jurisdiccionales, conforme lo señalado en el Reglamento de Gestión de los JEE, coadyuvan de manera directa con las labores jurisdiccionales del JEE, por lo cual parte de sus funciones es gestionar los expedientes de causa promovidas ante el JEE, dando cuenta oportuna al Pleno del JEE para su resolución (Ver S.N. 1.5 ); en ese sentido, en el marco de sus funciones, el secretario jurisdiccional, puede trasladar al personal del JEE las indicaciones dadas por el Pleno, a través de los medios de comunicación pertinentes, siendo uno de estos el correo electrónico. 2.9. Por todas las consideraciones aquí expresadas, este Supremo Órgano Electoral concluye que el señor candidato no ha incurrido en la causal de exclusión precisada en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver. S.N. 1.4). Por ende, corresponde estimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00782-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a don Ángel Janwillem Duran León, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2110804-1Confirman la Resolución Nº 01428-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3434-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037421 SAYLLA - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022031441)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01428-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a doña Bertha Yupaiccana Chacca, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 9 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 060-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, donde advirtió que la señora candidata habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), prevista en el inciso 5 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01132-2022-JEE-CSCO/JNE, del 11 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos, quien señaló lo siguiente: a) La sentencia impuesta es de un (1) año y ocho (8) meses suspendida en su ejecución, es decir, es un proceso que a la fecha se encuentra cumplido, teniendo la candidata la condición de rehabilitada. b) La rehabilitación restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. c) La omisión de la sentencia no se realizó de manera dolosa, ya que, al encontrarse rehabilitada, la señora candidata consideró que no debía consignarla por no tener antecedentes. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir a la señora candidata por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia por el delito de falsifi cación de documentos, del 5 de diciembre de 2014, recaída en el Expediente Nº 1082-2012, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01428-2022-JEE-CSCO/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente: a) El análisis del a quo tendría motivación aparente, toda vez que el numeral 1.7 de la resolución aplica el literal d del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), el cual establece los requisitos para ser candidato. Asimismo, la motivación