NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 127
127 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.5. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de las propiedades de los vehículos con placas Nº X32114, Z6H942, a través de la consulta vehicular del portal web de la Sunarp, en el cual se registra lo siguiente: 2.6. En ese sentido, resulta evidente que el bien —que no fue consignado en la DJHV—, se encuentra anotado en los registros de la Sunarp; por tanto, dicha información puede ser validada con los registros de acceso público y a través del SIJE-Sunarp. 2.7. Por otro lado, la señora recurrente mani fi esta que por error se consignó al vehículo declarado con la placa Nº X3N863, sin embargo, esta placa pertenece a otro vehículo (motocicleta) de propiedad del señor candidato, conforme se muestra en los considerandos 2.4 y 2.5 de la presente resolución. 2.8. Siendo ello así, se evidencia el buen ánimo de no ocultar información que tuvo el señor candidato al momento de llenar la DJHV, ya que a la pregunta “¿TENGO INFORMACIÓN QUE DECLARAR?”, respondió “SÍ TENGO”; además, se veri fi ca que el vehículo declarado con la placa Nº X3N863, conforme señala el referido candidato, corresponde a una motocicleta, mas no al vehículo declarado, sin embargo, ambos bienes son de propiedad del candidato. 2.9. Por otra parte, se advierte que la omisión de consignar el vehículo de placa Nº Z6H942 en la DJHV es respecto a un bien que se encuentra en la base de datos de registros públicos; por lo que dicha omisión de información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. 2.10. En ese sentido, en atención a lo establecido en el Reglamento de la DJHV y en la LOP (ver SN 1.5. y 1.8.) y siendo que los bienes materia de cuestión sí se encontraban en un registro público, conforme se ha precisado en los considerandos 2.4. y 2.5.; corresponde amparar la apelación presentada por la señora recurrente; en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la contienda electoral.2.11. Finalmente, en atención al artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto a los bienes inscritos en las Partidas Nº 60501042, N.° 60551925. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Isidora Estrada Bolaños, personera legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00525-2022-JEE-ESPI/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que excluyó a don Ceferino Maximiliano Huallpa Chuctaya, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocoruro, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y, por ende, DISPONER que el referido jurado electoral especial continue con el trámite correspondiente. 2. ESTABLECER que el Jurado Electoral Especial de Espinar efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Ceferino Maximiliano Huallpa Chuctaya. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados