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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 6.6 Participación de la Contraloría y del Órgano de Control Institucional 6.6.1 De la Contraloría 6.6.2 Del Órgano de Control Institucional 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Proceso de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado 7.1.1 Generación de accesos 7.1.2 Identi fi cación de los contratos de consultoría por registrar 7.1.3 Registro y envío de la información7.1.4 Veri fi cación y comunicación de la información restringida al acceso público 7.1.5 Publicación de la información 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 10. ANEXOS 1. FINALIDAD Establecer el marco normativo para la implementación de la Ley N° 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, fortaleciendo el ejercicio del control gubernamental, así como la transparencia y apropiada rendición de cuentas de la gestión pública. 2. OBJETIVORegular el proceso de registro de información, estructura del contenido, responsabilidades, actividades y publicidad sobre contratos de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, para las entidades sujetas a control, realizadas por personas naturales o jurídicas, independientemente de la modalidad de contratación. 3. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para: a) Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional. b) Los Órganos de Control Institucional. c) Las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. 4. SIGLAS Y REFERENCIAS Contraloría : Contraloría General de la República. Contratos de consultoría : Contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados para el Estado peruano, de conformidad con el Clasi fi cador Económico de Gastos del Ministerio de Economía y Finanzas. Entidad : Entidad sujeta a control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias.Ley N° 27785 : Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. Ley N° 31559 : Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado. SIRICC : Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado. TUO de la Ley N° 27806: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. 5. BASE NORMATIVA - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. - Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Ley N° 31559, Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado - Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Datos Personales. - Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental. - Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1 Competencia de la Contraloría La Contraloría, conforme a los artículos 2 y 13 de la Ley N° 27785, es el órgano rector del Sistema Nacional de Control, que ejerce el control gubernamental para prevenir y veri fi car la correcta, e fi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, con la fi nalidad de contribuir a orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los literales t) y u) del artículo 22 de la Ley N° 27785, la Contraloría tiene como atribuciones, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; y, establecer los procedimientos necesarios para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector. En el marco del artículo 3 y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31559, la Contraloría crea, administra, da acceso a las entidades, capacita al personal responsable de alimentar el Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la referida ley; para lo cual, en el ámbito de su competencia, emite las disposiciones normativas necesarias para la implementación de la citada ley. Las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, en sus numerales 1.15 y 1.19, señalan que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema