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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Nacional de Control, y que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental. 6.2 Principios El proceso para el registro de los contratos de consultoría, se sujeta, sin carácter limitativo, a los siguientes principios: a) Transparencia: Consiste en el acceso en forma completa, fi dedigna y oportuna a la información relacionada a los contratos de consultoría y en formato reutilizable, a través de medios tecnológicos, como medida para transparentar la información y prevenir actos de corrupción e inconducta funcional. b) Publicidad: La información a publicarse sobre los contratos de consultoría no debe constituir información secreta, reservada o con fi dencial, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806. Además, la información a publicarse debe ser tratada de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. c) Presunción de veracidad: La información registrada por la entidad se presume veraz, admitiendo prueba en contrario, quedando sujeta a veri fi cación posterior con base en evidencia proveniente de fuentes documentarias u otras formalmente establecidas. 6.3 Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría del Estado - SIRICC El SIRICC es el aplicativo informático de la Contraloría a través del cual se implementa el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, en el cual, las entidades efectúan el registro electrónico de la información sobre los contratos de consultoría suscritos, en el marco de la interoperabilidad con otros sistemas de información e información registrada por parte de las entidades; lo cual permitirá impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado. El registro de información por parte de las entidades a través del SIRICC es obligatorio, encontrándose sujeto a veri fi cación posterior, en el marco de las disposiciones legales sobre la materia. El SIRICC en forma automática genera reportes, que son documentos que contienen información acumulada y/o detallada respecto de los contratos de consultoría en el marco de lo establecido en la Ley N° 31559, y que constituyen un insumo para la realización de los servicios de control o servicios relacionados que correspondan. 6.4 Obligaciones en el proceso de registro de contratos de consultoría 6.4.1 Del Titular de la entidad El Titular de la entidad tiene las obligaciones siguientes: a) Emitir las disposiciones necesarias que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones y plazos previstos en la presente Directiva, y demás lineamientos, procedimientos y/o disposiciones que la Contraloría emita al respecto. b) Designar al personal, órgano o unidad orgánica encargada de recabar la información a efectos de que se realice su registro. c) Disponer que se efectúen las acciones necesarias para el resguardo de la información relacionada con los contratos de consultoría. d) Solicitar su acceso al SIRICC, cuando corresponda, cumpliendo con las exigencias establecidas por la Contraloría.e) Supervisar de forma permanente el cumplimiento de las actividades que desarrolle el Funcionario Responsable de Transparencia, respecto al registro de la información en el SIRICC. f) Generar a través del SIRICC, el acceso que corresponda al Funcionario Responsable de Transparencia y actualizar oportunamente dicho acceso cuando corresponda. g) Cumplir con las demás responsabilidades que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que establezca la Contraloría. 6.4.2 Del Funcionario Responsable de Transparencia El Funcionario Responsable de Transparencia de la entidad tiene las obligaciones siguientes: a) Generar a través del SIRICC, el acceso para el operador u operadores, así como su conclusión, cuando estos dejen de tener tal condición. b) Registrar y actualizar la información para el control de contratos de consultoría del Estado, a través del SIRICC, bajo responsabilidad. c) Disponer y coordinar que el operador u operadores registre(n) la información, según lo dispuesto por la Contraloría, respecto a los contratos de consultoría, según corresponda. d) Veri fi car y supervisar, previo a su envío a la Contraloría a través del SIRICC, el oportuno, fi dedigno, completo y correcto registro de la información de los contratos de consultoría, en el caso de que este sea efectuado por el operador u operadores. e) Veri fi car si la información a registrar se encuentre considerada como información secreta, reservada o confi dencial, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806, anotando los resultados de dicha veri fi cación en el SIRICC, sin menoscabo de registrar, en todos los casos, la referida información. f) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que establezca la Contraloría. 6.4.3 De los Operadores El operador u operadores del registro de información, tiene(n) la obligación de: a) Registrar la información, según lo dispuesto y coordinado con el Funcionario Responsable de Transparencia, y con el respectivo órgano o unidad orgánica de la entidad, relacionada con los contratos de consultoría suscritos por la entidad. b) Proceder a la actualización de la información, cuando corresponda, previo a que el Funcionario Responsable de Transparencia realice su envío a la Contraloría. c) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que establezca la Contraloría. 6.4.4 De los órganos o unidades orgánicas de la entidad El personal del órgano o unidad orgánica encargada de recabar la información vinculada con los contratos de consultoría suscritos por la entidad, tiene las obligaciones siguientes: a) Identi fi car y proporcionar la información y documentación de sustento que debe ser registrada en el SIRICC y entregarla al Funcionario de Transparencia o al operador u operadores, según corresponda, para su registro. b) Veri fi car si la información a publicarse se encuentre considerada como información secreta, reservada o confi dencial, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806. c) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que establezca la Contraloría.