NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 6.5 Responsabilidades en el proceso de registro de contratos de consultoría El Titular, el Funcionario Responsable de Transparencia, el operador u operadores y los demás funcionarios y servidores públicos de los órganos o unidades orgánicas de la entidad que realicen actos orientados a impedir u obstaculizar el registro, omitir información, registrar información adulterada, inexacta, falsa, parcial o incompleta, o incumplan las disposiciones contenidas en la presente Directiva, quedan sujetos a las responsabilidades administrativas que correspondan; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal reguladas en la normativa respectiva. Las entidades, de acuerdo a su competencia, son responsables del procesamiento y la sanción por responsabilidad administrativa, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. De ser aplicables, las infracciones graves y muy graves quedan sujetas a la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional de la Contraloría. 6.6 Participación de la Contraloría y del Órgano de Control Institucional 6.6.1 De la Contraloría La Contraloría efectúa las actividades siguientes:a) Crear y brindar acceso al SIRICC a las entidades. b) Capacitar, a través de la Escuela Nacional de Control, al personal de las entidades a cargo de efectuar las actividades relacionadas al registro de los contratos de consultoría en el SIRICC. c) Supervisar y controlar el cumplimiento del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como demás disposiciones establecidas en la Ley N° 31559. d) Publicar en el portal del Estado Peruano (www. gob.pe/contraloria) la información pertinente del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, siempre que esta no corresponda a información secreta, reservada o con fi dencial, según lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806, conforme a lo veri fi cado por la entidad. e) Realizar a través de sus unidades orgánicas y órganos desconcentrados, los servicios relacionados y/o servicios de control que correspondan considerando la información registrada de los contratos de consultoría, así como el principio del carácter selectivo del control, en el marco del literal l) del artículo 9 de la Ley N° 27785. f) Informar a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, las acciones de control ejecutadas sobre las consultorías del Estado, de acuerdo a lo señalado en numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31559, lo que se realiza a través del Informe Anual señalado en el literal k) del artículo 32 de la Ley N° 27785. 6.6.2 Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional de la entidad efectúa las siguientes actividades: a) Cautelar el cumplimiento de las etapas del proceso de registro de información en el SIRICC previsto en la presente Directiva, así como el cumplimiento de las demás disposiciones emitidas, que permitan su operatividad. b) Realizar los servicios relacionados y/ o servicios de control que correspondan en el marco del principio del carácter selectivo del control, en coordinación con el órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Proceso de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado Es el conjunto de actividades sucesivas a través de las cuales la entidad registra información para el control de los contratos de consultoría de la entidad, mediante el SIRICC. Comprende las siguientes etapas:a. Generación de accesos. b. Identi fi cación de los contratos de consultoría por registrar. c. Registro y envío de la información.d. Veri fi cación y comunicación de la información restringida al acceso público. e. Publicación de la información. 7.1.1 Generación de accesos El Titular de la entidad podrá generar su solicitud de usuario de acceso, a través del SIRICC ubicado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria); para ello, deberá adjuntar el documento escaneado que acredita su designación u otro documento que lo acredite y asegurar que los accesos se mantengan actualizados y activos en forma permanente. El Titular de la entidad genera los accesos para el Funcionario Responsable de Transparencia, a través del SIRICC, para ello, deberá adjuntar el documento escaneado que acredita su designación u otro documento que lo acredite, siendo su responsabilidad la actualización de estos accesos, cuando corresponda. El Funcionario Responsable de Transparencia genera el acceso para el operador u operadores, a través del citado aplicativo informático, siendo su responsabilidad la actualización de estos accesos, cuando corresponda. El usuario y la contraseña de acceso son personales e intransferibles, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal que derive del uso indebido de los mismos. 7.1.2 Identi fi cación de los contratos de consultoría por registrar El Funcionario Responsable de Transparencia, con participación del órgano o unidad orgánica encargada de recabar la información, identi fi can y proporcionan la información y documentación de sustento sobre los contratos de consultoría a efectos de que se realice su registro en el SIRICC, en forma permanente y oportuna. Dicho registro comprende como mínimo, la siguiente información o la que haga sus veces: - Área usuaria que solicita la contratación. - Responsable del área usuaria.- Pedido del área usuaria en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones. - Términos de referencia de fi nitivos de la contratación. - Persona natural o jurídica que contrata y/o desarrolla el servicio solicitado. Debe incluirse los nombres y el documento nacional de identidad de la persona natural, así como de todos los accionistas, apoderados, representantes, gerente general, en los casos de las personas jurídicas. En ambos casos, el Registro Único de Contribuyente. - Contrato, garantías y adendas, de ser el caso, así como el funcionario responsable de los mismos. - Listado de entregables y/o productos en el marco de la contratación, adjuntado los mismos, según corresponda. - Conformidad de la prestación del servicio.- Pagos realizados en el marco de la contratación.- Estado de controversia (conciliación, arbitraje, procesos judiciales y medidas cautelares, de ser el caso.) - Descripción del estado situacional de la contratación- Si el contratista está inscrito en el registro de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. - Penalidades aplicadas.- Ampliaciones de plazo u otro. 7.1.3 Registro y envío de la información El Funcionario Responsable de Transparencia está a cargo de registrar y actualizar la información en el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, a través del SIRICC, y para ello, los operadores de la entidad realizan actividades de apoyo en dicho registro. El registro de la información respecto a los actos correspondientes a los contratos de consultoría se realiza