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47 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / innecesariamente gravosa para la importación de dicho calzado. 51. Respecto a los zapatos, botas y botas hiking de caucho o plástico, este Colegiado considera pertinente la actualización formulada por la primera instancia sobre los precios tope de dicho calzado, así como mantener el tope de precio establecido para las pantu fl as del referido material. III.8. Conclusiones52. A partir del análisis realizado, se desprende que:(i) Se han analizado y desestimado los argumentos planteados en apelación sobre la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño, pues la recurrente no ha podido rebatir el análisis y conclusiones expresadas en la Resolución 061-2022/CDB-INDECOPI y el Informe 021-2022/CDB-INDECOPI. (ii) Este colegiado considera necesario mantener la modalidad de aplicación de los derechos antidumping correspondientes a todas las variedades de calzado de cuero natural (sin incluir chalas y sandalias), así como a las zapatillas y otros calzados de caucho o plástico provenientes de China, dispuesta en la Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI. Sin perjuicio de ello, resulta pertinente actualizar los precios tope establecidos en el último procedimiento de revisión culminado en 2017, a fi n de contrarrestar la probabilidad de que el daño a la RPN continúe o se repita. (iii) Conforme a lo indicado por la primera instancia en la Resolución 061-2022/CDB-INDECOPI y en el Informe N° 021-2022/CDB-INDECOPI, también corresponde actualizar los precios tope para las variedades de zapatos, botas y botas hiking con la parte superior de caucho o plástico; así como mantener el precio tope para las pantu fl as con la parte superior de dicho material. 53. En tal sentido, las condiciones jurídicas y económicas veri fi cadas permiten sustentar la inclusión de las 10 (diez) SPA referenciales antes señaladas y la actualización de los precios tope para la aplicación de los derechos antidumping sobre diversas categorías de calzado proveniente de China. Asimismo, corresponde mantener vigentes los derechos antidumping de fi nitivos impuestos sobre las importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) originario de China, los cuales quedan establecidos de la siguiente manera: (i) actualizar los precios tope establecidos en el último procedimiento de examen por expiración de medidas (culminado en 2017), para todas las variedades de calzado con la parte superior de cuero natural y para las variedades de zapatos, zapatillas, botas, botas hiking y otros calzados con la parte superior de caucho o plástico; y, (ii) mantener el actual precio tope para las pantu fl as con la parte superior de caucho o plástico. 54. Finalmente, conviene señalar que esta Sala hace suya la evaluación y los argumentos del Informe Técnico y anexos, el cual forma parte integrante del presente pronunciamiento. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 6.2 del TUO de la Ley 27444 38, que establece que las entidades de la Administración Pública pueden motivar sus actos mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente. Cabe señalar que el artículo 33.2 del Reglamento Antidumping 39 establece que los informes de la Secretaría Técnica de la Sala que sustenten su pronunciamiento deben ser publicados en el portal institucional del Indecopi, sin perjuicio de ser noti fi cados a las partes. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- confi rmar la Resolución 061-2022/CDB- INDECOPI del 18 de marzo de 2022, en el extremo en que dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping de fi nitivos impuestos por Resolución 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” los días 15 y 16 de marzo de 1997 y prorrogados por las Resoluciones 001-2000/CDS-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” los días 30 y 31 de enero de 2000; 161-2011/CFD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2011 y 209-2017/CDB-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, por el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 200-2021/CDB-INDECOPI. Segundo.- modi fi car en parte la Resolución 061-2022/ CDB-INDECOPI del 18 de marzo de 2022, en el extremo que la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias dispuso el cambio en la modalidad de aplicación de los derechos antidumping defi nitivos mencionados en el punto resolutivo precedente, con relación a los precios tope aplicables a diversas variedades de calzado, tal como se detalla en el Anexo que acompaña a la presente resolución. Tercero.- disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo 136-2020-PCM. Cuarto.- disponer la noti fi cación conjunta del Informe Técnico 0003-2023/SDC-INDECOPI del 16 de marzo de 2023, a aquellos administrados apersonados en el Expediente 036-2020/CDB, al ser parte integrante del presente pronunciamiento, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Indecopi. Con la intervención de los señores vocales: César Augusto Llona Silva, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, José Abraham Tavera Colugna y Camilo Nicanor Carrillo Gómez. CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA Presidente ANEXO Cuadro A Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de CUERO NATURAL, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) Material de la parte superior del calzadoZapatos Zapatillas Bota Bota Hiking Pantu fl a Otros Rango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho Antidumping Calzados de cuero natural19.92 - 41.71 1.59 13.04 - 31.21 0.64 26.44 - 53.78 2.29 17.12 - 44.75 1.71 6.32 - 20.42 0.22 26.40 - 33.08 2.29 14.94 - 19.91 4.78 9.78 - 13.03 1.92 19.83 - 26.43 6.89 12.84 - 17.11 5.12 4.74 - 6.31 0.65 19.80 - 26.39 6.89 9.96 - 14.93 7.97 6.52 - 9.77 3.21 13.22 - 19.82 11.48 8.56 - 12.83 8.54 3.16 -4.73 1.09 13.20 - 19.79 11.48 4.98 - 9.95 11.16 3.26 - 6.51 4.48 6.61 - 13.21 16.06 4.28 - 8.55 11.95 1.58 - 3.15 1.52 6.60 - 13.19 16.06 0.00 - 4.97 14.39 0.00 - 3.25 5.76 0.00 - 6.60 20.66 0.00 - 4.27 15.35 0.00 - 1.57 1.94 0.00 - 6.59 20.66 * Los calzados de cuero natural ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6403.19.00.00, 6403.40.0 0.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00, 6403.99.10.00, 6403.91.90.00, 6403.99.90.00 y 6405.10.00.00