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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Cuadro B Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de CAUCHO O PLÁSTICO, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) Material de la parte superior del calzadoZapatos Zapatillas Bota Bota Hiking Pantu fl a Otros Rango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho Antidumping Calzados de caucho o plástico7.12 - 15.80 0.41 7.04 - 13.84 0.63 12.56 - 21.40 2.92 14.72 - 37.70 1.71 3.92 - 4.90 0.22 13.76 - 15.87 2.92 5.34 - 7.11 1.24 5.28 - 7.03 1.9 9.42 - 12.55 8.77 11.04 - 14.71 5.12 2.94 - 3.91 0.65 10.32 - 13.75 8.77 3.56 - 5.33 2.07 3.52 - 5.27 3.17 6.28 - 9.41 14.62 7.36 - 11.03 8.54 1.96 - 2.93 1.09 6.88 - 10.31 14.62 1.78 - 3.55 2.9 1.76 - 3.51 4.43 3.14 - 6.27 20.47 3.68 - 7.35 11.95 0.98 - 1.95 1.52 3.44 - 6.87 20.47 0.00 - 1.77 3.74 0.00 - 1.75 5.72 0.00 - 3.13 26.33 0.00 - 3.67 15.35 0.00 - 0.97 1.94 0.00 - 3.43 26.33 * Los calzados de caucho o plástico ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6401.10.00.00, 6401. 92.00.00, 6401.99.00.00, 6402.99.10.00, 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00 y 6402.99.90.00 1 Mediante Resolución 008-97-INDECOPI/CDS, en atención al recurso de reconsideración presentado contra la Resolución 005-97-INDECOPI/CDS, la Comisión modi fi có los rangos de precios para la aplicación de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del calzado chino. Ello debido a que veri fi có que el precio de importación del calzado chino de marcas internacionalmente conocidas -en ese momento- era mayor al precio del calzado elaborado y comercializado por la RPN, es decir, tales productos no concurrían en los mismos segmentos de precios, por lo que era poco probable que las importaciones del referido calzado chino provocaran un daño a la RPN. 2 Tales SPA fueron las siguientes: 6402.19.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00, 6403.19.00.00, 6403.20.00.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.00.00, 6403.99.00.00, 6404.11.00.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00, 6405.10.90.00, 6405.20.00.00 y 6405.90.90.00. 3 Entre el calzado que quedó afecto al pago de derechos antidumping se encuentran: el calzado de deporte, zapatos, zapatos de seguridad, zapatillas, botas de hiking, chimpunes, sandalias, botas, botines y mocasines. 4 Dicho procedimiento de examen fue iniciado de o fi cio por la Comisión mediante Resolución 176-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010. 5 Este procedimiento de examen fue iniciado por Resolución 207-2016/CDB- INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2016. 6 Dichos derechos antidumping se aplicarían, de manera referencial, sobre las siguientes SPA: 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.90.00, 6403.91.90.00, 6405.10.00.00 y 6403.99.90.00. Adicionalmente, la Comisión dispuso suprimir los derechos antidumping impuestos por la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados mediante la Resolución 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil) originario de China. 7 En la referida resolución de inicio, la Comisión indicó que se habían producido cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional de calzado entre enero de 2017 y junio de 2020, esto es, con posterioridad al periodo de análisis considerado en el último procedimiento de examen por expiración de medidas tramitado respecto de este producto. Tales nuevas circunstancias analizadas por la Comisión fueron las siguientes: a) Un cambio considerable en los costos de las materias primas e insumos para la producción de calzado por parte de la RPN. b) El desempeño económico de la RPN experimentó un deterioro sustancial. c) La demanda en el sector de calzado experimentó una evolución desfavorable. d) La participación de importaciones de calzado chino que no tenían derechos antidumping experimentó un incremento acumulado de 18.7%. e) El volumen de calzado proveniente de las Zonas Francas del Perú aumentó en 1.8 veces. 8 Dicha resolución fue con fi rmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, mediante Resolución 283-2018/SDC-INDECOPI del 27 de diciembre de 2018. 9 Tales empresas fueron las siguientes: Calzado Chosica S.A.C. (en adelante Calzado Chosica), Segurindustria S.A. (en adelante Segurindustria), Wellco Peruana S.A. (en adelante Wellco Peruana), Industria de Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L. (en adelante Verco), Industrias Manrique S.A.C. (en adelante Industrias Manrique), Poli Shoes S.A.C. (en adelante Poli Shoes), Corporación del Cuero, Calzado y A fi nes (en adelante la CCCA), Adidas Perú S.A.C. (en adelante Adidas Perú), Saga Falabella S.A. (en adelante Saga Falabella), Cencosud Retail Perú S.A. (en adelante Cencosud), Estilos S.R.L. (en adelante Estilos), Hipermercados Tottus S.A. (en adelante Hipermercados Tottus), Promotora Génesis S.A. (en adelante Promotora Génesis), Specialized Perú S.R.L. (en adelante Specialized Perú), Specialized Latin America LLC (en adelante Specialized Latin America), Comexa Comercializadora Extranjera S.A. Sucursal del Perú (en adelante Comexa), Skechers Latin America LLC (en adelante Skechers Latin America) y Skechers Perú S.R.L. (en adelante Skechers Perú). Mediante las Resoluciones 174, 191, 195, 196, 198, 199, 209, 210, 218, 219, 220, 226 y 227-2021/CDB-INDECOPI, las empresas antes mencionadas fueron admitidas como partes apersonadas al presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias. 10 Estas nuevas 10 SPA son: Subpartidas arancelarias 6401.10.00.00 6401.92.00.00 6401.99.00.00 6402.99.10.00 6403.19.00.00 64.03.40.00.00 6403.51.00.00 6403.59.00.00 6403.91.10.00 6403.99.10.00 11 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO ANTIDUMPING (Texto Modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 136-2020- PCM) Artículo 39.- Audiencias 39.1. Dentro del periodo probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de ofi cio dentro del mismo periodo. Ninguna parte está obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 39.3.Sin perjuicio de la realización de las audiencias, las partes apersonadas pueden solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión la realización de reuniones técnicas con la fi nalidad de formular consultas sobre las metodologías utilizadas en los informes y resoluciones respecto a las determinaciones sobre las prácticas de dumping o de subvenciones, el daño y la relación causal, así como para recibir orientación sobre el llenado de Cuestionarios y la absolución de requerimientos de información. En dichas reuniones técnicas no se puede discutir, en ningún caso, la posición planteada por las partes en la investigación respectiva. 12 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 6.- Pruebas (…) 6.9 Antes de formular una determinación de fi nitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas defi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo para que puedan defender sus intereses. 13 El Informe 021-2022/CDB-INDECOPI fue elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión y la Comisión hizo suyos sus fundamentos y conclusiones a través de la Resolución 061-2022/CDB-INDECOPI. 14 Conviene precisar que también asistieron a la audiencia de informe oral, aunque no solicitaron el uso de la palabra, los representantes de Specialized Perú, Specialized Latin America y Comexa.