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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 061-2022/ CDB-INDECOPI del 18 de marzo de 2022, en el extremo que la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, que fueron impuestos por la Resolución 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” los días 15 y 16 de marzo de 1997 y prorrogados por: (i) la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” los días 30 y 31 de enero del 2000; (ii) la Resolución 161-2011/CFD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2011; y, (iii) la Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017. De esta manera, los referidos derechos antidumping se mantendrán vigentes durante el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 200-2021/CDB-INDECOPI. De la revisión de la información obrante en el expediente, esta Sala aprecia la existencia de elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping y el daño a la Rama de Producción Nacional continúen o se repitan, en caso los derechos antidumping fueran suprimidos. Por otro lado, se MODIFICA EN PARTE la Resolución 061-2022/CDB-INDECOPI del 18 de marzo de 2022, en el extremo en que la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias dispuso un cambio en la modalidad de aplicación de los derechos antidumping de fi nitivos antes mencionados, con relación a los precios tope aplicables a diversas variedades de calzado. Esto, conforme al detalle contenido en el Anexo que acompaña al presente pronunciamiento. Asimismo, se precisa que el Informe Técnico 0003-2023/SDC-INDECOPI del 16 de marzo de 2023, forma parte integrante del presente pronunciamiento, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 16 de marzo de 2023I. ANTECEDENTESI.1. Derechos antidumping impuestos en el año 1997 sobre las importaciones de calzado provenientes de China, los cuales fueron revisados en los años 2000, 2011 y 2017 1. Por Resolución 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 y 16 de marzo de 1997, complementada con la Resolución 008-97/CDS-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 y 30 de mayo de 1997 1, la Comisión impuso derechos antidumping de fi nitivos a las importaciones de calzado originario o procedente de China que ingresaban al Perú a través de 15 (quince) subpartidas arancelarias 2 (en adelante SPA)3. 2. Luego, mediante la Resolución 001-2000/CDS- INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 y 31 de enero de 2000, la Comisión dispuso mantener los derechos antidumping sobre las importaciones de calzado proveniente de China y aplicar derechos antidumping sobre las importaciones de calzado originario de China, clasi fi cadas referencialmente bajo las SPA 6405.10.00.00, 6402.20.00.00 y 6405.90.00.00. 3. A través de la Resolución 161-2011/CFD- INDECOPI 4, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2011, la Comisión mantuvo la vigencia de los derechos antidumping impuestos en el procedimiento original y revisados en el año 2000, por un periodo adicional de 5 (cinco) años. 4. Finalmente, mediante Resolución 209-2017/CDB- INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017, la Comisión examinó las medidas de defensa comercial impuestas en el procedimiento original y revisadas en los pronunciamientos de los años 2000 y 2011 y dispuso 5 mantener por un plazo de 5 (cinco) años la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originario de China 6. I.2. Sobre el presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto de los derechos antidumping antes reseñados 5. Mediante Resolución 192-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2020, la Comisión dispuso el inicio de o fi cio del presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originario de China 7, los cuales se aplican según lo dispuesto en la Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI8. 6. Entre el 6 de mayo y 17 de agosto de 2021, diversas empresas solicitaron su apersonamiento al presente procedimiento 9. 7. Mediante escrito del 24 de junio de 2021, la CCCA y 6 (seis) productores nacionales de calzado solicitaron a la Comisión que modi fi que la modalidad de aplicación de los derechos antidumping vigentes, es decir, que se eliminen los precios tope para cada categoría de calzado de caucho o plástico y cuero originario de China. Además, dichas empresas pidieron la inclusión al presente procedimiento de 10 (diez) nuevas SPA que no fueron señaladas en la Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI, pues a través de dichas SPA se habrían importado volúmenes considerables de calzado con las características del producto en cuestión 10. 8. El 27 de agosto de 2021, se llevó a cabo una audiencia conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento Antidumping) 11, con la participación de los representantes de CCCA, Calzado Chosica, Poli Shoes, Segurindustria, Verco, Wellco Peruana, Industrias Manrique y Adidas Perú. 9. El 2 de febrero de 2022, la Comisión aprobó el Documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al presente procedimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping) 12. 10. Mediante Resolución 061-2022/CDB-INDECOPI (en adelante la Resolución Final) publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 18 de marzo de 2022, sustentada en el Informe 021-2022/CDB-INDECOPI del 16 de marzo de 202213 (en adelante el Informe Final), la Comisión dispuso: (i) Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por las Resoluciones 161-2011/CFD-INDECOPI y 209-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de China, por el plazo de cinco (5) años. (ii) Modi fi car la modalidad de aplicación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado chino, al observarse cambios en las condiciones que justifi caron la implementación del esquema de precios tope de importación. Los ajustes efectuados fueron los siguientes: - Calzado con la parte superior de cuero natural: eliminar los precios tope para todas las variedades del referido calzado (zapatos, zapatillas, botas, botas hiking, pantu fl as y otros calzados). - Calzado con la parte superior de caucho o plástico: (a) eliminar los precios tope para las zapatillas y otro calzado; (b) actualizar los precios tope para los zapatos, botas y botas hiking del mencionado calzado; y, (c) mantener el precio tope para las pantu fl as de caucho o plástico.