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51 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y e fi ciente, a fi n de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas; Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/ SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en el capítulo V de la referida directiva se señala que las O fi cinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la O fi cina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado; Que, asimismo, en el numeral 5.1 del mencionado Documento Normativo se establece que las Zonas Registrales, a fi n de solicitar la autorización de funcionamiento de una o fi cina receptora, deberán elaborar a través de sus respectivas áreas funcionales un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta, para tal efecto se precisa que el equipo encargado de elaborar el referido estudio deberá estar conformado como mínimo, por un representante de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien lo deberá liderar, así como representantes de la Unidad de Administración, Registral y Tecnologías de la Información; Que, en el sub numeral 5.2.2 de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN, en lo concerniente a la conformidad fi nal, se establece que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización revisará y evaluará la propuesta y de estar conforme remitirá el estudio a la Dirección Técnica Registral, O fi cina de Administración y a la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Sede Central, para su revisión, informe y conformidad, para posteriormente ser remitida a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su revisión que permita a la Gerencia General elevar el expediente a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y aprobación correspondiente, de estar facultada para tal fi n; Que, con O fi cio N° 323-2022-SUNARP/ZRXI/JEF, la Zona Registral N° XI - Sede Ica propuso la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Raúl Boza en la ciudad de Ica, capital de la provincia del mismo nombre, la cual constituye una propuesta de desconcentración del servicio registral y la seguridad jurídica registral en otro centro de gravedad diferente al de la Sede Zonal, precisándose que la mencionada actividad operativa se encuentra aprobada en el Plan Operativo Institucional - POI 2022; Que, para tal efecto, el referido órgano desconcentrado ha cumplido con remitir el estudio técnico cuali-cuantitativo, así como los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 y sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN; Que, en virtud a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Los servicios registrales, iii) La evaluación tecnológica, iv) Los bene fi cios, v) Los costos, vi) El análisis bene fi cio/costo, vii) El cronograma y viii) Los Anexos. Asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Administración, Registral, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica de la Zona Registral que efectúa el pedido; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum Múltiple N° 015-2022-SUNARP-OPPM, hace suyo el Informe N° 261-2022-SUNARP/OPPM/UPL, emitido por la Unidad de Planeamiento, que contiene la opinión favorable al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° XI - Sede Ica, que sustenta satisfactoriamente la creación y apertura de la Ofi cina Receptora de Raúl Boza; derivando dicho estudio técnico a las O fi cinas de Administración, Tecnologías de la Información y a la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad, en el marco de lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Informe Técnico N° 179-2022-SUNARP/OA, la O fi cina de Administración emite opinión favorable y conformidad al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° XI - Sede Ica, que sustenta la propuesta; Que, asimismo, a través del Memorándum N° 1242-2022-SUNARP/OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información remite y hace suyo el Informe Técnico N° 575-2022-SUNARP/OTI, que contiene la opinión favorable respecto de la evaluación tecnológica incluida en el estudio presentado por la Zona Registral N° XI - Sede Ica, para la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Raúl Boza; Que, por su parte, mediante los Memorándums N° 037 y 064-2023-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral brinda conformidad al estudio técnico que sustenta la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Raúl Boza; Que, a través de los Memorándums N° 078 y 392-2023-SUNARP-OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención, con la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados, a fi n que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al Despacho de la Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe N° 272-2023-SUNARP/OAJ, concluye que, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Raúl Boza; considerando que, el estudio técnico elaborado por la Zona Registral N° XI - Sede Ica para la creación y apertura de la citada o fi cina receptora cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”; así como se cuenta con las opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central; Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, que dispone que la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional, el artículo 11 del citado reglamento que establece que son funciones de la Superintendencia Nacional, entre otras: (i) Dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la Sunarp (entre ellos los Órganos Desconcentrados), y (ii) Expedir las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Ofi cina de Administración, O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de O fi cina Receptora. Autorizar la creación de la O fi cina Receptora de Raúl Boza, ubicada en la provincia y departamento de Ica, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XI - Sede Ica.