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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2169428-2 Aprueban el Programa de Implementación del Plan Vida Sana, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000134-2023-CE-PJ Lima, 14 de abril del 2023 VISTO:El O fi cio N° 000421-2023-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorando N° 000607-2023-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, y el Informe N° 000394-2023-OAL-GG de la O fi cina de Asesoría Legal. CONSIDERANDO:Primero. Que, conforme a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2012-TR, que tiene carácter imperativo para las entidades del Estado, en el presente caso el Poder Judicial, debe implementar adecuadamente un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, brindando condiciones adecuadas, realizando vigilancia a los ambientes laborales; y, por consiguiente, elevando la calidad de vida de sus servidores/as, a través del fortalecimiento y mejora en la nutrición y promoción de la salud y el deporte, buscando que la misma repercuta en su competitividad y rendimiento. Segundo. Que, en ese contexto, la Ley N° 29783 en su artículo IX del Título Preliminar reconoce el Principio de Protección, señalando que los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable; y, b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores, y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 008- 2022-SA, se dispuso la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, del 3 de junio de 2022, el Ministerio de Salud incluyó como actividades de Alto Riesgo, a las desarrolladas por el personal de seguridad y vigilancia (actividades de seguridad física), considerando la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo, como altamente contingente. Cuarto. Que, el Convenio Colectivo a nivel centralizado 2022-2023, suscrito entre la representación empleadora del Estado Peruano y la representación sindical integrada por las Confederaciones Estatales CITE-CTE-UNASSE, en la comisión negociadora encargada de la negociación colectiva a nivel centralizado, del 30 de junio de 2022, se arribó al siguiente acuerdo: “i. CLAUSULA OC TAVA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes convienen que el Poder Ejecutivo se compromete a promover se continúe con la implementación progresiva del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, por niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada pliego, a fi n que las entidades públicas como mínimo, conformen su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboren la Línea Base, aprueben la Política Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; e implementen acciones para promover la alimentación saludable”. Quinto. Que, el Poder Judicial y la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú - FENASIPOJ suscribieron el Convenio Colectivo a nivel descentralizado para el Periodo 2023, del 8 de junio de 2022 y sus adendas. Entre los acuerdos arribados, es el siguiente: “i. DÉCIMO NOVENO. BENEFICIO ALIMENTARIO. En el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Poder Judicial gestionará los recursos para implementar el Plan Vida Sana en bienestar de sus trabajadores, cuyos ingresos son inferiores a S/ 1,950.00, para lo cual se le otorgará como condición de trabajo un vale por alimentos de S/ 400.00 mensuales, en virtud a la evaluación realizada por las Empresas Prestadoras de Salud, cuyo resultado muestre índices negativos de nutrición; ii. Esta iniciativa se alinea conforme a lo acordado en la cláusula octava del Convenio Colectivo a nivel centralizado, que establece la obligación de las entidades para que se implementen acciones destinadas a promover la alimentación adecuada de los trabajadores; iii. La naturaleza de este vale no es remunerativa ni pensionable ni base de cálculo para ningún bene fi cio, y está condicionada a la disponibilidad presupuestal, y a la evaluación del Plan de cada año”. Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000447-2022-CE-PJ de fecha 22 de diciembre 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan Vida Sana, y dispuso que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar formule e informe los mecanismos necesarios del programa; los mismos que como condición laboral, deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a la materia. Sétimo. Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000447-2022-CE-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial ha cumplido con elaborar el “Programa de Implementación del Plan Vida Sana”, cuyo alcance se encuentra dirigido para los servidores jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional del Poder Judicial, cuyos ingresos mensuales son inferiores a S/ 1,950.00 soles; teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Vida Sana con la Resolución Administrativa N° 000447-2022-CE-PJ. Octavo. Que, en tal sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000421-2022-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el citado programa, para su evaluación y aprobación. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 630- 2023 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por tener programada actividades con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Implementación del Plan Vida Sana, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.