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56 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero de 2023; mientras, que el 1° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia que resolvieron 70 y 60 expedientes, obtuvieron avances de meta del 7% y 6%, los cuales fueron cercanos al referido avance ideal; y el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Trujillo resolvió 46 expedientes, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año. 7) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000336-2020-CE-PJ de fecha 17 de noviembre de 2020, se dispuso convertir a la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 5° Sala Laboral Permanente de dicha provincia y Corte Superior de Justicia, con la misma competencia territorial que la 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de Trujillo, a fi n que tramite expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en adición de funciones continúe liquidando los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), y con turno cerrado, liquide los procesos civiles y penales que tenía en esa fecha. Posteriormente, con O fi cio N° 000256-2023-P-CSJLL- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita la emisión de una resolución administrativa que disponga que la 5° Sala Laboral de esa Corte Superior, tramite a exclusividad expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en razón a que ha culminado con tramitar procesos penales, civiles y de familia, y se incluya dentro de los alcances del programa presupuestal PP0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; al respecto, mediante O fi cio N° 000098-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, esta O fi cina derivó dicho documento a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para su opinión correspondiente, la cual mediante O fi cio N° 000025-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000019-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ambos de fecha 10 de marzo de 2023, ha opinado favorablemente para que se emita una resolución administrativa accediendo a dicha solicitud; en tal sentido, de la evaluación efectuada, se observa que al mes de enero de 2023, la 5° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Trujillo, que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), solo tiene carga pendiente de la referida subespecialidad laboral. 8) El 17° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de enero de 2023 resolvió 68 expedientes de una carga procesal de 723, obteniendo un avance de meta del 21%, el cual fue superior al avance ideal del 9% que corresponde al citado mes; asimismo, se observa que los nueve juzgados de trabajo permanentes de la referida subespecialidad laboral resolvieron en promedio 48 expedientes, de una carga procesal promedio de 1,105, obteniendo un avance de meta promedio de 5%, el cual fue inferior al referido avance ideal, observándose que el 23°, 24°, 25°, 27° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes fueron los que presentaron menor nivel resolutivo en comparación a sus homólogos permanentes, al registrar bajos avances de meta del 5%, 1%, 3%, 5% y 3%, respectivamente; por otro lado, los otros cuatro juzgados de trabajo transitorios resolvieron en promedio 61 expedientes, de una carga procesal promedio de 992, obteniendo un avance sobre meta promedio del 10%, el cual fue superior al avance ideal correspondiente al mencionado mes, observándose que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio presentó el menor nivel resolutivo en comparación a sus homólogos transitorios, al registrar un avance de meta del 4%. Asimismo, cabe precisar que mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ, de fecha 7 de marzo de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios; por lo que, es conveniente que la presidencia de la referida Corte Superior disponga se efectúe con mayor énfasis el monitoreo del 24°, 25° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes que obtuvieron el 1%, 3 % y 3% de avances de meta; así como en el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, que registró un avance de meta del 4%, los cuales son inferiores al avance ideal del 9% que debieron registrar al mes de enero 2023. 9) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a los de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de enero de 2023 resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 726, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que le corresponde al mes de enero del presente año; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este resolvieron durante el mismo período 53, 60 y 50 expedientes, obteniendo avances de meta del 11%, 12% y 10%, quedándoles elevadas cargas pendientes de 1851, 1507 y 1506 expedientes, de las cuales 1143, 1229 y 1239 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, cifras que representan el 62%, 82% y 82% de dichas cargas pendientes; por lo que, a fi n de equiparar la carga pendiente entre estos tres juzgados permanentes, se podría redistribuir del 1° Juzgado de Familia Permanente como máximo 300 expedientes de la subespecialidad de familia-civil al Juzgado de Familia Transitorio de Ate. De otro lado, en relación a la única plaza con la que empezó a funcionar el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, resulta pertinente señalar que mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ se dispuso trasladar al referido juzgado transitorio una plaza de secretario judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 del Distrito de Ate, una plaza de secretario judicial del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, una plaza de asistente judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate y una plaza de asistente judicial del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho; sin embargo, a la fecha no se tiene conocimiento sobre la ejecución y cumplimiento de dicha disposición. 10) Mediante O fi cio N° 000095-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de un juzgado de paz letrado mixto transitorio en el Distrito de Los Olivos, para apoyar en la descarga procesal de los juzgados de paz letrados de dicha localidad; al respecto, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Los Olivos, al mes de enero de 2023 resolvieron en promedio 143 expedientes de una carga procesal promedio de 939, de los cuales 798 expedientes en promedio, que representan aproximadamente el 85% de dicha carga procesal, corresponden a una elevada carga inicial, obteniendo dichos juzgados de paz letrados permanentes un avance de meta de promedio del 12%, el cual superó el avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registran una elevada carga pendiente promedio de 796 expedientes, encontrándose en la condición de sobrecarga procesal debido a que su carga procesal proyectada promedio de 2484 expedientes es mayor a la carga procesal máxima de 2040 que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que dichos juzgados de paz letrados permanentes requieren de un juzgado de paz letrado transitorio que los apoye en la descarga procesal. 11) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Piura que tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a los de violencia familiar, y además liquida la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución de la Ley N° 26636, al mes de enero de 2023 resolvió 45 expedientes de una carga procesal de 454, obteniendo un avance de meta del 8%, que fue cercano al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año, quedándole una carga pendiente de