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53 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / puesto que sólo tiene contacto con el expediente en el día que se le comunica que se le ha asignado la causa. - El hecho de haberle indicado al procesado Jorge Rodríguez Guerrero el día 6 de julio de 2017 que converse con el juez sobre el pago de la reparación civil, no constituye una relación extraprocesal, no ha mantenido reunión fuera del local del juzgado y con fi nes ajenos al proceso. - La causa el 6 de julio de 2017 se encontraba pendiente de resolver el acuerdo de conclusión anticipada llevada a cabo el 4 de julio de 2017, decisión que corresponde únicamente al juez de la causa. - En la propuesta de destitución, los cargos di fi eren de la apertura de procedimiento, donde la relación extraprocesal atribuida es con el procesado y que actuó por encargo del juez, para la obtención de resolución favorable, sin embargo en la propuesta de destitución se adiciona que habría sostenido una relación extraprocesal con el abogado del procesado, que los requerimientos de dinero se habrían efectuado directamente por el servidor investigado y que la fi nalidad fue para la aprobación de acuerdo sin variar la tipi fi cación, lo cual escapa la responsabilidad del servidor investigado. - La declaración informativa de 11 de julio de 2017 del servidor investigado no contó con fi rma de su abogado, ni se le indicó que tenía derecho a contar con abogado, lo cual alude constituye una contravención. - Cuestiona que se haya dispuesto el mejoramiento del audio por la magistrada instructora, sin que se haya notifi cado al servidor investigado, para que pueda ejercer su derecho de defensa para que ofrezca perito. - Niega que el audio contenga la voz del servidor investigado, no siendo la persona que exigió el dinero; y que en la carpeta fi scal se ha recabado la declaración del abogado Rebaza Cribilleros que señala que denunció a una persona con características físicas distintas al servidor investigado, no rati fi cándose en su denuncia contra el investigado, y que la Fiscal que participó en la audiencia que dio origen al caso, señaló que el servidor investigado participó en la audiencia por el lapso de 3 minutos y que luego se retiró, permaneciendo otro servidor, quien sería la persona que habría realizado la exigencia de dinero, llamadas y entrevista con el procesado y su abogado. - Se cuentan con dos pericias acústicas que determinan que el audio entregado no es aprovechable, para la homologación de voz; sin embargo, la jueza instructora realizó solamente su inferencia para concluir se trata de la voz del servidor investigado. - El día de los hechos, 6 de julio de 2017, el servidor investigado salió del juzgado con permiso personal; y que la jueza instructora, al emitir la propuesta de destitución, actuó con ánimo revanchista, al haber sido denunciada por abuso de autoridad. - Adicionalmente, por escrito presentado el 6 de mayo de 2019, consta que se adjuntan copias de la Carpeta Fiscal N° 1000-2017, haciendo referencia a la conclusión de la investigación, presentada en la investigación preparatoria del Expediente N° 3748-2018. - La falta muy grave materia del proceso, como tal no se encuentra en la apertura de investigación, ni en la propuesta elevada a esta Jefatura Suprema, pues la investigación que abre el proceso solo está indicada como establecer relaciones extraprocesales, más no así del íntegro de la tipi fi cación de la falta muy grave. - No se ha acreditado de manera indubitable y técnicamente que su persona haya participado en la reunión que ha sido materia de grabación, de igual manera en el improbable caso, no se ha acreditado que la grabación no haya sido materia de adulteraciones con el carácter de incriminar. Cuarto. Que, realizando la valoración Individual de los medios de prueba, se tiene: i) Acta de declaración del magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán de fecha diez de junio de dos mil diecisiete, de fojas setenta y uno a setenta y nueve: - Demuestra que el 6 de julio del 2017 el Especialista Ricardo Huamán Ruíz se acercó con el abogado del imputado a conversar con el juez del proceso. - Prueba que el especialista de audiencias, Ricardo Huamán Ruíz, tenía a su cargo el expediente desde que se inicia la audiencia, siendo su obligación la elaboración de actas, o fi cios correspondientes, coordinar noti fi caciones y demás que se haya dispuesto en acta de audiencia. - Acredita que el especialista de audiencias citado, cuando se acercó a conversar con el abogado no lo hizo en el ejercicio de alguna de las funciones de su cargo. - Demuestra que el especialista de audiencias mencionado se retiró a las 10:00 a.m. del 6 de julio de 2017, argumentando que se sentía mal, fecha desde la cual no retornó al juzgado. ii) Acta de declaración informativa del servidor judicial Ricardo Huamán Ruíz del once de julio de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y dos a ochenta y seis: - Demuestra que en julio de 2017 ejerció el cargo de especialista de audiencias. - Acredita que conoce al abogado Jaime Leonardo Rebaza Cribillero, defensa técnica de Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero en el proceso penal que se le sigue por delito de lesiones. - Prueba que es titular del número telefónico 954199607. iii) Acta de declaración informativa de Ricardo Huamán Ruiz del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos once a doscientos doce, rendida en las ofi cinas de la ODECMA de Lambayeque: - Prueba que el día 6 de julio de 2017 atendió al imputado a quien le informó que su proceso estaba para resolver. - Demuestra que se entrevistó el mismo día con el abogado, a quien le indicó donde quedaba la o fi cina del juez. iv) Declaraciones de los señores Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero y César Rodríguez Guerrero de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y ocho, rendidas en las instalaciones de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén: El primero declara que:- Demuestra que tenía la condición de procesado en el Expediente N° 698-2016-72-1703-JR-PE-01 que estaba en etapa de juicio oral. - Rati fi ca la denuncia presentada por actos de corrupción contra el magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán y servidor judicial investigado del Juzgado Penal Unipersonal de Jaén. El segundo declara que:- Acredita que recibió una llamada de su hermano a la 07:30 de la mañana, indicándole que el secretario le estaba pidiendo cuatro mil - cinco mil soles. v) Copia certi fi cada la declaración del imputado Ricardo Huamán Ruíz de fecha 5 de octubre de 2017, de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y seis, rendida ante la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lambayeque. - Demuestra que desde el 2009 labora en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como asistente judicial, desempeñándose en el Juzgado Unipersonal de Jaén en el pool de especialistas de audiencias. - Prueba que, en el ejercicio de dicho cargo, tiene como funciones elaborar actas de las audiencias que se desarrollan en los Juzgados, coordinar con las partes para la realización de las audiencias. - Acredita que como especialista de audiencia trabajó con todos los jueces de Jaén, entre ellos con el Juez Carlos Enrique Noriega Cerdán. vi) Declaración testimonial de Jaime Leonardo Rebaza Cribillero de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento trece a ciento quince, rendida en las instalaciones de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa