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56 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / - Prueba que el número 971950754 pertenece a Yerison Jiménez García. - Acredita que el 6 de julio de 2017 se registra una llamada saliente del número telefónico 971950754 hacía el número 929288068, perteneciente a Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero, registrando como duración de llamada 126 segundos. xviii) O fi cio remitido por la empresa telefónica BITEL, que corresponde a la misma fecha que la anterior, de fojas trescientos ochenta y cuatro a trescientos ochenta y cinco, detallando el reporte histórico de las llamadas comprendido entre el cuatro y seis de julio de dos mil diecisiete. - Demuestra que el número telefónico 929288068 pertenece a Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero. - Prueba que el 6 de julio de 2017 se registra una llamada originada por el número telefónico 971950754 con el número 929288068, registrando como duración de llamada 127 segundos. xix) Declaración Jurada del dos de julio de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro a cuatrocientos cincuenta y cinco, presentada por Jaime Leonardo Rebaza Cribillero, en la cual declara bajo juramento ante Notario Público de Jaén que: El señor Ricardo Huamán Ruíz nunca le ha solicitado dinero para apoyarlo en ningún trámite procesal, por lo que nunca tuvo la intención de denunciarlo. Fue una persona que trabajaba con el ex Juez Carlos Noriega Cerdán directamente, quien entraba y salía de su despacho, desconociendo su nombre, quien tomó el nombre y se presentó como el señor Ricardo Huamán Ruíz para solicitarle el dinero por encargo del juez, esta persona es de tez morena, un metro setenta y dos aproximadamente de estatura, contextura gruesa, cabello recortado medio crespo, diferente al que se identi fi có como Ricardo Huamán Ruíz. xx) Declaración jurada de fecha dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, de foja setecientos setenta y siete, presentada por Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero, en la cual declara bajo juramento ante Notario Público de Jaén que: Se rati fi ca en la denuncia interpuesta en contra del señor Juez Carlos Noriega Cerdán, aclarando que el Especialista de Audiencias Ricardo Human Ruíz, no es responsable de los actos de corrupción que denunció dado que tomó conocimiento de ello a través de su abogado Jaime Leonardo Rebaza Cribillero quien le envió la foto de la persona de Ricardo Huamán Ruíz, no siendo la misma persona que les solicitó el dinero junto con el juez. xxi) Acta de audición y transcripción de audio realizado tres de agosto de dos mil diecisiete, de fojas mil ciento ochenta y dos a mil ciento ochenta y ocho, en la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque: - Acredita la realización de audiencia del 4 de julio de 2017 en el Expediente N° 698-2016 a horas 11:30 de la mañana, proceso seguido contra el acusado Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero por delito de Lesiones Graves en agravio de Nils Joel Cubas Coronel. - Demuestra que la audiencia precitada estuvo a cargo del magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán. - Prueba que la defensa técnica del acusado Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero, era el letrado Leonardo Rebaza Cribillero. - Acredita la comunicación en audiencia del titular de la acción penal, que se llegó a un acuerdo de conclusión anticipada del proceso con el acusado y su defensa técnica. - Prueba que el magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán, luego de que se comunicara el acuerdo, decidió suspender la audiencia para tomar su decisión dentro de las 48 horas, programando la siguiente sesión para el 6 de julio de 2017 a las 02:40 pm. xxii) Acta de audición y transcripción de audio, realizado el siete de agosto de dos mil diecisiete, de fojas mil ciento noventa y dos a mil ciento noventa y seis, en la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque, en la cual se demuestra que, en la sesión de audiencia del 6 de julio de 2017, del Expediente N° 698-2016, el representante del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado, plantean como incidente la inhibición del conocimiento de la causa por el juez, al haber tomado conocimiento que el acusado y su abogado defensor ha interpuesto una denuncia en la Fiscalía de Turno por presuntos actos de corrupción donde también está involucrado un secretario de juzgado. Quinto. Que, respecto a la valoración conjunta de los medios de prueba, se tiene que está probada la relación funcional del servidor judicial Ricardo Huamán Ruíz Hernández, quien se desempeñaba como especialista de audiencias en el pool de especialistas del Juzgado Unipersonal de Jaén, conforme precisó el mismo servidor tanto en su declaración informativa rendida en el órgano de control en fechas once de julio, de fojas ochenta y dos a ochenta y seis; y el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos once a doscientos doce. Asimismo, con las copias certi fi cadas de las piezas procesales del Expediente N° 00698-2016-72-1703-JR-PE-01, tramitado en el Primer Juzgado Unipersonal de Jaén, se acredita que en este órgano jurisdiccional se tramitó el Expediente N° 698-2016-72-1703-JR-PE-01, proceso seguido contra Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero por delito de Lesiones Graves en agravio de Nils Joel Cubas Coronel; a cargo del Juez Carlos Enrique Noriega Cerdán. Sexto. Quedó acreditado con las manifestaciones brindadas por Ricardo Huamán Ruíz en el Órgano de Control de la Magistratura, el once de julio y veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, además de la declaración rendida por el precitado investigado, el cinco de octubre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y seis, ante la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lambayeque, que en el desempeño de esta función tenía a su cargo el Expediente N° 00698-2016-72-1703-JR-PE-01 desde el inicio de la audiencia del juicio oral, el mismo que dirigía el magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán. En efecto, el inicio de juicio oral para el proceso penal signado con el N° 00698-2016-72-1703-JR-PE-01, estuvo programado para el 4 de julio a horas 11:30 a.m. en la sala de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, conforme se aprecia de la copia certi fi cada de la resolución número uno del ocho de junio del dos mil diecisiete, de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y uno. Asimismo, la realización del inicio de juicio oral, el 4 de julio de 2017, quedó registrado en acta de audición y transcripción de audio, de fojas un mil ciento ochenta y dos a un mil ciento ochenta y ocho, donde se comunicó -por parte del representante del Ministerio Púbico- el acuerdo de conclusión anticipada al que arribaron con el acusado y su defensa técnica, situación ante la cual el magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán, decidió suspender la audiencia para emitir la decisión jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas, programando la siguiente sesión para el 6 de julio del 2017 a las 02:40 pm. Sétimo. Que, se comprueba que después de terminada la primera sesión de audiencia, esto es, el cuatro de julio de dos mil diecisiete y antes del inicio de la sesión de audiencia del seis de julio del mismo año, el servidor judicial Ricardo Huamán Ruíz se comunicó con el acusado del proceso penal a través del número telefónico 971950754, conforme refi rió Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero en el formato de conocimiento de hecho delictivo de la parte agraviada del seis de julio del dos mil diecisiete, rendida en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén. Se advierte que el procesado Jorge Rodríguez Guerrero recibió una llamada del número 971950754 de una persona de sexo masculino que lo citó para hablar en el juzgado, especí fi camente en el tercer piso donde se realizó su audiencia con el objeto de conversar de qué manera le puede apoyar, quedando a las 09:00 am, de manera que la llamada recibida está corroborada con el acta de lectura de memoria de teléfono celular de Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, realizada en las instalaciones de la Segunda Fiscalía Provincial penal Corporativa de Jaén; donde se acredita que el número telefónico 929288068 perteneciente a Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero recibió una llamada del número 971950754, registrándose una duración de dos minutos y siete segundos.