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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, siendo su último día de labores el 14 de abril de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la servidora Paola Chinen Guima la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, en adición de sus funciones como Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, a partir del 15 de abril de 2023 hasta un día antes del inicio efectivo de las funciones del profesional que se designe para dicho cargo. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al señor Marco Antonio Tello Cochachez, a la servidora Paola Chinen Guima para su conocimiento; y, a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese y comuníquese y publíquese.JOANNA FISCHER BATTISTINI Presidenta Ejecutiva (i)del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las InversionesSostenibles – Senace 2169485-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque (Se publican las siguientes Investigaciones y Queja a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 2058-2023-SG-CE-PJ, recibido el 14 de abril de 2023) INVESTIGACIÓN N° 1047-2017-LAMBAYEQUE (CUADERNO DE PROPUESTA DE DESTITUCIÓN) Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós - VISTO: La Investigación número mil cuarenta y siete guion dos mil diecisiete guion Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Ricardo Huamán Ruiz, en su actuación como Especialista de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución número veintidós, de fecha diez de agosto de dos mil veinte, de fojas mil cuatrocientos cincuenta y siete a mil cuatrocientos setenta y seis. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito del O fi cio número dos mil noventa y ocho guion dos mil diecisiete guion P guion PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se pone en conocimiento a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque respecto a informes periodísticos relacionados a supuestos hechos de corrupción en la tramitación del Expediente N° 698-2016-72-1703-JR-PE-01. Por resolución número uno del doce de julio del dos mil diecisiete, de fojas noventa a noventa y nueve, se resolvió haber mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en la parte pertinente al servidor Ricardo Huamán Ruiz en su actuación como especialista de audiencia del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en los siguientes términos: ”Presuntamente haber establecido relaciones extraprocesales con las partes del proceso judicial a su cargo. Con lo que, habría inobservado su deber establecido en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. En copia certi fi cada obra el informe de descargo de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, emitido por el servidor investigado, mediante el cual absuelve el traslado de inicio del procedimiento disciplinario. La magistrada sustanciadora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante la resolución número diecisiete del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas ochocientos treinta y tres a ochocientos cincuenta y uno, propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial investigado Ricardo Huamán Ruiz Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución número veintidós, de fecha diez de agosto de dos mil veinte, de fojas mil cuatrocientos cincuenta y siete a mil cuatrocientos setenta y seis, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Ricardo Huamán Ruiz en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en su actuación como especialista de audiencia del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cargo que se le atribuye; asimismo le dispone medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Tercero. Que el servidor investigado Ricardo Huamán Ruiz, en el Acta de Declaración Informativa realizada el once de julio de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y dos a ochenta y seis, declaró lo siguiente: - Es Especialista de Audiencias en los Juzgados de Juzgamiento en Jaén. - Conoció de vista a Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero, lo ha visto el mismo día de la audiencia el 4 de julio y el 6 de julio que llegó a preguntar sobre su proceso, es decir lo ha visto en dos oportunidades. - Nunca llamó al denunciante, si lo hubiera llamado lo habría hecho del celular 954199607, pues es el titular del mismo. - Sólo solicitó el voucher de la reparación civil de los S/. 2500. El imputado le preguntó sobre su caso, limitándose a explicarle los términos de la conclusión en juicio. En cuanto al abogado defensor de Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero, sólo le consultó sobre el juez indicando que quería hablar con el mismo. - Desconoce lo que hablaron el referido abogado con el magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán, lo que ha tomado conocimiento por los diarios el magistrado ha manifestado que es respecto de la reparación civil. Asimismo, en su escrito de descargo, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y nueve señala sustancialmente que: - No ha cometido falta alguna, y no mantuvo comunicación con el procesado con fi nes ajenos a la naturaleza del proceso, no tiene injerencia directa o indirecta en el trámite del expediente; no estando dentro de sus funciones realizar actos judiciales que podrían estar orientados a favorecer a los sujetos procesales,