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52 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo N° 587-2022, de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad. SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Gregorio Zapana Vela, en su actuación como Juez de Paz de Zepita, provincia de Chucuito, de la Corte Superior de Justicia de Puno, en relación a los cargos imputados en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial impuesta al investigado Luis Gregorio Zapana Vela y hacer efectivo el impedimento del ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Artículo 50.- Faltas muy graves: Son faltas muy graves: (…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o dependencia, en el desempeño de su función. 2171565-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 01532-2018-AREQUIPA Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-VISTA:La propuesta de destitución del servidor Italo Enrique Cusirimay Fuse, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N°19, de fecha 9 de abril de 2021. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución N° 19 de fecha 9 de abril de 2021 (folios trescientos diez a trescientos veintidós), la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante, “OCMA”) resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Italo Enrique Cusirimay Fuse en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; asimismo, resolvió imponerle la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. A través de la Resolución N° 20 de fecha 18 de mayo de 2021 (folios trescientos treinta y seis a trescientos treinta y siete), la Jefatura Suprema de la OCMA resolvió declarar consentida la Resolución N° 19 de fecha 9 de abril de 2021, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo al servidor judicial investigado; disponiendo que prosiga el trámite de la propuesta de destitución ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7° de su Reglamento de Organización y Funciones, tiene por función “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”; en ese sentido dado que en el presente expediente se tramita la propuesta de destitución de un auxiliar jurisdiccional, es competencia de dicho órgano colegiado resolver el asunto sometido a su competencia. Tercero. Que mediante Resolución N° 01 de fecha 28 de noviembre de 2018 (folios ciento dos a ciento seis) el magistrado instructor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, ODECMA Arequipa), resolvió abrir investigación administrativa disciplinaria en contra de: -JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, en su actuación como Jueza del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, por el cargo señalado en su apartado 2.4.1, cuyo detalle es el siguiente: “(…), no habría ejercitado un control permanente en el Especialista Legal Italo Cusirimay Fuse, toda vez que el admitirse a trámite la demanda interpuesta por Resolución N° 03 del 16 de mayo de 2018, no reparó la existencia de dos escritos presentados por el abogado de los demandantes el 26 de marzo de 2018, por los que solicitaba prórroga de plazo para proceder a la recti fi cación de cada una de las respectivas partidas de nacimiento, declarando en forma posterior, por Resolución del 6 de noviembre de 2018, la nulidad de la citada resolución al evidenciarse dicha omisión, causando con ello perjuicio en su tramitación; conducta que cali fi caría como falta leve, prevista en el inciso 4) del artículo 6° de la Ley de la Carrera Judicial (…)”. En cuanto a la conducta disfuncional atribuida a la magistrada del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, cabe mencionar que la misma ha sido materia de sanción, e incluso impugnación en el Cuaderno N° 1532-1-2018; tal como puede advertirse de los documentos siguientes: Informe Final de fecha 15 de noviembre de 2019 (folios doscientos cincuenta y uno a doscientos sesenta y siete) según el cual el magistrado sustanciador opina porque se imponga la sanción de amonestación; Resolución N° 02 de fecha 3 de setiembre de 2020 (folios doscientos noventa a doscientos noventa y ocho) a través de la cual la Jefatura de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Arequipa, le impuso la sanción disciplinaria de amonestación; Informe de fecha 12 de octubre de 2020 (folio doscientos ochenta y nueve); el recurso de apelación presentado por la aludida magistrada (folios trescientos cuatro a trescientos seis); y, de la Resolución N° 18 de fecha 19 de marzo de 2021 (folio trescientos siete) emitida por la Jefatura Suprema de la OCMA, que en relación al recurso de apelación expuso “(…), el escrito que antecede no corresponde a la presente investigación, derívese a través del SISOCMA al Cuaderno 1532-1-2018-Arequipa”. -ITALO ENRIQUE CUSIRIMAY FUSE, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, por el cargo señalado en su apartado 2.4.2, cuyo detalle es el siguiente “(…) no habría cumplido con dar cuenta de los dos escritos presentados por el abogado de la parte demandante el 26 de marzo de 2018, por los cuales solicitaba prórroga de plazo para proceder a la recti fi cación de cada una de las respectivas partidas de nacimiento (omisiones advertidas), originando con ello que se admita a trámite la demanda interpuesta, sin emitirse pronunciamiento respecto de ellos; conducta que califi caría como falta grave prevista en el inciso 1) del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que establece como faltas graves: “Causar grave perjuicio... en la realización de los actos procesales” o de acuerdo