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27 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / Operativo determina la participación del FSD según lo detallado a continuación: 29.1.1 Si la valorización es mayor o igual a cero, la ESF adquiriente debe pagar el valor de venta según los términos establecidos en el contrato de transferencia según lo señalado en el artículo 25 del presente Reglamento Operativo. 29.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insufi cientes, COFIDE, en representación del Programa, realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el fi nanciamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. El aporte realizado por el FSD y/o por COFIDE, en representación del Programa, de ser el caso, se emplea para pagar el aporte realizado por COFIDE bajo la forma de acciones preferentes o de bonos subordinados como parte de los subprogramas de fortalecimiento patrimonial. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se trans fi eran al fi deicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fi deicomiso. 29.2 Solo en los casos que se otorguen los aportes por el FSD y/o COFIDE señalados en el numeral 29.1.2 previo, podrán otorgarse las coberturas que se indican en el numeral 29.3 siguiente. 29.3 Adicionalmente a lo señalado en el numeral 29.1.2 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo, el FSD y, de ser necesario, el administrador del Programa en nombre del Estado -previa opinión favorable de la SBS- pueden cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involucrados en la transferencia que se determinen únicamente dentro de los tres (03) meses inmediatamente posteriores a la transferencia de activos y pasivos de la IEM a transferir a la ESF adquirente (en adelante, los “Pasivos Contingentes”). El monto de la cobertura por Pasivos Contingentes no puede ser superior al 10% del valor de los recursos aportados por el FSD o por COFIDE en el caso establecido en el numeral 29.1.2 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo. 29.4 COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado autoriza la entrega de las coberturas mencionadas en el párrafo precedente, con opinión favorable de la SBS, una vez que se haya veri fi cado la existencia de dichos pasivos por la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras a que se refi ere el artículo 26 del presente Reglamento Operativo. La cobertura tiene naturaleza de una fi anza cuyo pago es exigible cuando los Pasivos Contingentes deban ser reembolsados a la ESF adquirente. 29.5. Para efectos de lo señalado en el presente artículo se considera el promedio del patrimonio contable de los estados fi nancieros presentados a la SBS correspondientes a los tres (03) meses previos a la fecha de presentación de la solicitud señalada en el artículo 24. En caso de que cualquiera de los accionistas de la IEM a transferir o personas o entes jurídicos del grupo económico de dichos accionistas, adquieran una participación en la ESF adquiriente, debe previamente devolver el monto aportado por el FSD y/o COFIDE bajo el numeral 29.1.2 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo. El FSD puede comprometer recursos de la forma descrita en los numerales 29.1.2 y 29.3 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo hasta por un 80% de lo que le hubiera costado la cobertura de los depósitos asegurados en el caso de una eventual liquidación de la empresa a ser transferida y siempre que no supere el 50% de los recursos del FSD al 31 de diciembre de 2022. Este límite incluye tanto el fi nanciamiento y/o garantías otorgadas bajo el presente Programa, así como por lo que se estableció en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y requiera bajo su Reglamento Operativo. En caso de que la IEM que acceda al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas, en calidad de IEM a transferir, sea sometida al Régimen de Intervención, y la SBS solicite la participación del FSD al amparo de lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 151 de la Ley General, los montos que desembolse el FSD para cumplir con lo ordenado por la SBS deberán ser contabilizados dentro del monto que le corresponde entregar a la ESF adquiriente en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas. Artículo 30.- Remisión de la valorización a la SBS Las valorizaciones realizadas conforme a los artículos precedentes del presente Reglamento Operativo y de ser el caso, el informe con la revisión de la valorización efectuada, son remitidas por las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas o Cajas Municipales a la SBS dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su realización. Artículo 31.- Incorporación de Activos en el Fideicomiso de Gestión administrado por COFIDE En caso de que en el proceso de valorización se excluyan ciertos activos o se castiguen al 100%, dichos activos deben transferirse al fi deicomiso de gestión para que los fl ujos obtenidos, por la realización de dichos activos, se trans fi eran a favor del FSD o de COFIDE dependiendo de cuál de las dos partes haya aportado recursos, conforme a lo señalado en el literal f) del numeral 27.1 del artículo 27 del presente Reglamento Operativo. Los fl ujos obtenidos por la realización de los activos antes señalados son distribuidos por COFIDE, en su calidad de fi duciario, a favor del FSD, MEF, FSD y de los accionistas de la IEM a transferir. El FSD tiene derecho preferente sobre los recursos que se generen hasta por el monto entregado a la ESF adquiriente más los respectivos intereses. Posteriormente, el MEF tiene un segundo orden de preferencia sobre los recursos que se generen hasta por el monto de los recursos pendientes de pago entregados a la ESF adquiriente más los respectivos intereses. Finalmente, los accionistas solo son atendidos si se han pagado íntegramente los derechos de cobro que le corresponden al MEF y al FSD. Artículo 32.- Bloque patrimonial Con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las ESF participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 28 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Para efectos de la segregación, la ESF adquiriente debe identi fi car los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización. Para ello, las ESF participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) e i) del numeral 27.1 del artículo 27 del presente Reglamento Operativo. Artículo 33.- Participación del Administrador del Programa en la consolidación del sistema fi nanciero El administrador del Programa puede utilizar los recursos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia, hasta el límite establecido en el artículo 4 del presente Reglamento Operativo, a fi n de poder facilitar la reorganización societaria de la IEM a transferir, que en mérito al artículo 22 del presente Reglamento, COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- haya presentado para reorganización societaria. Para ello, el administrador del Programa puede aportar los recursos provenientes de la emisión de bonos que se mencionan en el artículo 5 del Decreto de Urgencia