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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / para complementar la participación de esta entidad, en el proceso de reorganización, conforme se establezca en el presente Reglamento Operativo. Artículo 34.- Facultades bajo regímenes especiales En caso que una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o del Subprograma de Fortalecimiento de Instituciones Privadas Especializadas en Micro fi nanzas, se encuentre bajo régimen de intervención, el proceso de reorganización societaria establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia, puede ser iniciado por la SBS o de haberse iniciado de manera previa al régimen de intervención, continúa en los mismos términos y condiciones de este Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas, correspondiendo a la SBS, la representación de la empresa en intervención en los actos administrativos y legales que se requieran para llevar a buen término el proceso de reorganización societaria. Artículo 35.- Funciones del Administrador del Programa bajo regímenes especiales 35.1. El administrador del Programa, en el caso del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia, tiene exclusivamente las siguientes funciones: a) Establecer los lineamientos generales que permitan la adecuación, al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas, de las IEM participantes de los subprogramas a) o b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia sometidas a régimen de intervención, mediante cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes. Tales lineamientos se materializan previa opinión favorable de la SBS. b) Promover la reorganización societaria, únicamente dentro del marco de lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que, COFIDE para el ejercicio de sus funciones puede realizar la selección de los servicios profesionales que permitan la implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas mediante concurso público o invitación directa. 35.2 Los honorarios de los servicios profesionales señalados en el numeral 35.1 son pagados por la ESF adquiriente con recursos líquidos de la IEM a transferir luego que se logre efectivamente la transferencia. En el caso de varias ESF adquirentes, estas asumen los honorarios a prorrata del monto del patrimonio que adquieren de la IEM a transferir. Artículo 36.- Régimen Especial Transitorio36.1 Las IEM participantes de los subprogramas a) o b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia sometidas a régimen de intervención, cuya transferencia sea promovida por el administrador del Programa en el marco del artículo 22 del presente Reglamento Operativo, son sometidas a un Régimen Especial Transitorio por la SBS, luego de que dicho órgano de control evalúe y apruebe, de ser el caso, la propuesta de participación en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas presentada ante esta por el administrador del Programa. 36.2 El Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la ESF adquiriente, a fi n de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fi deicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente Reglamento Operativo. El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 23 y en el artículo 24 del presente Reglamento Operativo.Artículo 37.- Consecuencias del régimen especial transitorio Son consecuencia del Régimen Especial Transitorio y subsisten hasta su conclusión: a) El mantenimiento de la suspensión de las operaciones de la IEM a transferir. b) La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 38 del presente Reglamento Operativo. c) La SBS mantiene el control de la empresa hasta que la ESF adquiriente solicite ejercer la administración de la IEM a transferir, y la SBS así lo autorice, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la aprobación a que se hace referencia en el artículo 36 del presente Reglamento Operativo y dentro de las restricciones estipuladas para el Régimen Especial Transitorio. Artículo 38.- Prohibiciones del régimen especial transitorio A partir del inicio del Régimen Especial Transitorio, está prohibido: a) Iniciar contra la ESF partícipe del subprograma de Facilitación de la reorganización societaria de IEM sometida al régimen, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas. b) Constituir gravámenes sobre sus activos, en garantía de sus obligaciones. c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de la SBS. d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fi jo o a sus inversiones fi nancieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el administrador del Programa a solicitud de la SBS. Artículo 39.- Facultades de la SBS Durante el Régimen Especial Transitorio, la SBS está facultada para: a) Determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a donaciones y primas de emisión si las hay, con cargo a las reservas facultativas y legales y, en su caso, al capital social. b) Transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria prevista en el marco del Decreto de Urgencia, los activos y pasivos de la empresa sometida al régimen, dentro del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, encontrándose legitimada para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para lograr la integración de la IEM a transferir con la ESF adquiriente y designando para ello a los funcionarios encargados de materializar dichos actos. c) Suscribir la documentación, tomar todos los acuerdos y asumir los compromisos necesarios exigidos a la IEM a transferir para acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas y dentro del contexto de este. Artículo 40.- Vigencia El presente Reglamento Operativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. La vigencia del Programa es hasta el 31 de diciembre de 2033. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Sanciones por incumplimiento La SBS, tipi fi ca las infracciones y determina las sanciones aplicables por los incumplimientos del presente Reglamento Operativo conforme lo determine en las disposiciones que emita en el marco de sus atribuciones reconocidas por el artículo 361 de la Ley General.