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47 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija y del Proyecto de Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00226-2023-CD/OSIPTEL Lima, 1 de agosto de 2023 OBJETOPROYECTO DE REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar para comentarios el proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija; (ii) El Informe Nº 00123-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia; Que, el 19 de diciembre de 2013, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad Numérica); Que, desde su aprobación se han realizado modi fi caciones puntuales a dicho Reglamento, a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 151-2015-CD/OSIPTEL y N° 159-2018-CD/OSIPTEL, las mismas que fueron consolidadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL; Que, desde la aprobación del TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica se han realizado dos modi fi caciones puntuales adicionales, aprobadas mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 006- 2020-CD/OSIPTEL y N° 148-2023-CD/OSIPTEL; Que, con el objetivo de realizar mejoras en los procesos relacionados a la Portabilidad Numérica, se procedió a analizar los diversos problemas reportados por los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fi ja, así como aquellos advertidos por el Osiptel en el ejercicio de sus funciones, con el objetivo de realizar mejoras en los procesos relacionados a la Portabilidad Numérica; Que, habiéndose evidenciado que desde la aprobación del Reglamento de Portabilidad Numérica no se ha realizado una revisión integral de dicha norma, con el objetivo de ordenar y simpli fi car la regulación existente, se ha identi fi cado que el TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica contiene disposiciones que deben eliminarse por haber perdido vigencia, estar en otros cuerpos normativos o resultar innecesarias; asimismo, existen otras disposiciones que deben modi fi carse para facilitar su aplicación por parte de los concesionarios del servicio público móvil, del servicio de telefonía fi ja y los abonados; Que, en ese sentido, es pertinente proponer un nuevo Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, en el que se modi fi quen las disposiciones que lo requieran, se prescindan de las disposiciones que han perdido vigencia o están en otros cuerpos normativos, se mantengan las disposiciones vigentes que no requieren modi fi caciones, así como se realicen modi fi caciones a la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo al análisis realizado en el Informe de Vistos, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la correspondiente Exposición de Motivos y en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, se considera pertinente la publicación para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 940/23 de fecha 20 de julio de 2023; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija. Artículo Segundo.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con los Proyectos señalados en los artículos primero y segundo, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 123-DPRC/2023 en el Portal Institucional (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Cuarto.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios sobre los Proyectos señalados en los artículos primero y segundo.