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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la cali fi cación de la infracción Sobre el particular, es menester señalar que, como es de conocimiento de TELEFÓNICA, el Osiptel aprobó el Régimen de Cali fi cación de Infracciones 3 así como la Metodología de Multas, instrumentos que entraron en vigencia el pasado 1 de enero de 2022. En ese marco, el Régimen de Cali fi cación de Infracciones establece sanciones proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción -a través del análisis caso por caso- logrando la disuasión de las conductas infractoras, siendo que mediante dicho régimen los tipos infractores contenidos en las normas del OSIPTEL no se encuentran cali fi cados previamente como infracciones leve, grave o muy grave, sino que al momento de iniciar el PAS se realiza la cali fi cación luego de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas, asociando la conducta infractora a las cali fi caciones previstas en el artículo 25 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336 (en adelante, LDFF). En tal sentido, en lo que respecta a la determinación de las multas, las mismas se determinan en base a fórmulas especí fi cas o montos fi jos que se establezcan en la Metodología de Cálculo de Multas siendo que, en el caso de las demás infracciones, se aplicará la fórmula general. Ahora bien, es menester señalar que el incumplimiento materia del presente PAS, no tiene asignada una fórmula o parámetro especí fi co en la Metodología de Cálculo de Multas; siendo que, la estimación de la multa para la infracción relacionada al incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta mediante la Resolución N° 110-2022-DFI/OSIPTEL se realizó en conformidad con la fórmula general, cuyo enfoque de estimación puede ser de Bene fi cio Ilícito (BI) o de Daño Causado (DC). Adicionalmente, corresponde precisar que la citada Metodología permite utilizar otros parámetros para el cálculo de la multa, así como su respectiva cuanti fi cación, siendo que el punto 2.3 de la Metodología de Cálculo de Multas autoriza a emplear razonamientos o utilizar parámetros adicionales que aproximen los componentes de la fórmula general. En ese sentido, es menester mencionar que el Bene fi cio Ilícito (BI) es uno de los componentes de la fórmula general que resulta aplicable a incumplimientos como el analizado en el presente PAS; en tanto, la metodología para la graduación de una multa a ser impuesta a una empresa operadora, que incumpla con lo dispuesto en el artículo 28 del RGIS, se basa en la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito que podría obtener la empresa como consecuencia de tal conducta. Ahora bien, debe indicarse que la obligación contenida en el artículo 28 del RGIS, no exige una determinada cantidad de incumplimientos para determinar la existencia de una afectación a la totalidad de los abonados; en tanto, la trasgresión a la citada norma conlleva a un desmedro en los derechos de los abonados de TELEFÓNICA, ya que incide directamente en el derecho de los usuarios y abonados en acceder a los servicios de información y asistencia de forma e fi ciente y oportuna; lo cual, constituye una obligación a cargo de las empresas operadoras desde el año 1998 4. Por otro lado, cabe precisar que, para el presente caso, la cantidad de acciones de supervisión realizadas responden -exclusivamente- a una muestra respecto a la totalidad de sus usuarios del servicio móvil que deberían tener a disposición los canales de atención de servicio de información y asistencia; siendo que, las fallas o restricciones pueden afectar -indistintamente- a cualquier usuario de la empresa operadora que desee o necesite hacer uso de dicho canal telefónico. Así, contrariamente a lo señalado por TELEFÓNICA, no puede considerarse que dichos incumplimientos devienen en aislados. Sin perjuicio de ello, en relación al argumento referido a que -al parecer de TELEFÓNICA-, se habría estimado de manera errónea la cantidad de casos veri fi cados, cabe señalar que el cálculo de la multa se llevó a cabo en dos momentos distintos del PAS, conforme al siguiente detalle: Cuadro N° 1 Fase Instructora Fase Sancionadora InstrumentoCarta N° C. 02048- DFI/2022Resolución N° 169-2023-GG/ OSIPTEL IncumplimientoNumeral i) del artículo 1 de la Resolución N° 110- 2022-DFI/OSIPTELNumeral i) del artículo 1 de la Resolución N° 110-2022-DFI/ OSIPTEL Fecha de graduaciónAgo-2022 May-2023 N° de Afectados 12 967 192,052 559 501,8 En dicho contexto, es necesario señalar que ello responde al cumplimiento del Principio de Debido Procedimiento 6, siendo que, a lo largo de la fase instructora, las empresas operadoras pueden remitir información y/o medios probatorios que in fl uyen en la decisión de la Administración y, consecuentemente, en el cálculo de la multa. Por lo expuesto, carece de asidero el argumento esgrimido por TELEFÓNICA. Sin perjuicio de ello, corresponde precisar que la oposición de la empresa operadora respecto a la cantidad de 12 967 192 de líneas afectadas, no se encuentra respaldada en un sustento fáctico; en tanto, para la imposición de la sanción se llevó a cabo la estimación de atenciones telefónicas diarias, conforme se puede evidenciar en el siguiente cuadro: Cuadro N° 2 Estimación de atenciones diarias Total de abonados de TELEFÓNICA (2022-II)7 12 797 509 Fechas en las que se detectaron los incumplimientos5/05/2022 6/05/2022 9/05/2022 10/05/2022 11/05/2022 Entonces: Atenciones diarias = 12 797 502 / Cantidad días de incumplimiento Atenciones diarias = 12 797 502 / 5 Atenciones diarias = 2 559 501,8 En ese sentido, es necesario reiterar que, contrariamente a lo alegado por TELEFÓNICA, para el cálculo de la multa fi nalmente impuesta se tomó en consideración la cantidad de usuarios que se verían potencialmente afectados por los incumplimientos detectados en proporción a las dieciséis (16) acciones de supervisión realizadas en el transcurso de cinco (5) días. Por otro lado, es menester añadir que -en anteriores oportunidades- el Consejo Directivo 8 rati fi có las multas impuestas a empresas operadoras bajo la aplicación de dicha metodología tomando como base a la totalidad de la planta de abonados. En esa línea, este Consejo considera que, de acuerdo a las particularidades del presente caso, no habría lugar a la invocación del Informe N° 147-PIA/2019 y la Resolución N° 085-2019-CD/OSIPTEL efectuada por TELEFÓNICA; en tanto, si bien estos aluden a que la responsabilidad administrativa solo se basa en los incumplimientos detectados, los documentos comprendidos en el Informe y la Resolución antes señalados se encuentran referidos a hechos distintos a los que son materia de sanción en el presente PAS, siendo que estos se trataban de obligaciones contenidas en el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 9. Sin perjuicio de ello, es menester precisar