Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / (…) 3. Incumplimiento de condiciones contractuales, ofertas y promociones: Esta materia comprende: (i) la aplicación de condiciones, atributos y tarifas del plan contratado distintos a los pactados en el contrato, salvo que se re fi eran a modi fi caciones de tarifas o atributos conforme al Reglamento General de Tarifas o a modi fi caciones de otras condiciones contractuales distintas más bene fi ciosas; (ii) incumplimiento de la oferta o promoción ofrecida, (iii) los descuentos no reconocidos de los atributos y/o bene fi cios del plan contratado, oferta y/o promoción, y (iv) la omisión de información o información inexacta sobre cobertura u otras características o limitaciones del servicio. Se considera lo referido al servicio principal, así como servicios adicionales o suplementarios. ANEXO DE NORMAS ESPECIALES TARIFAS DE INTERNET FIJO POR SUSCRIPCIÓN QUE SERÁN OBJETO DE INCREMENTO TARIFARIO Y/O REDUCCIÓN DE ATRIBUTOS N°Código SIRT de la tarifaFecha de entrada en vigencia del incremento tarifario y/o reducción de atributosNombre de la tarifaTecnologíaAlcance de la tarifa 1/Renta mensual (En S/ incluido IGV)Atributo 1: Señalar el nombre del atributoAtributo 2: Señalar el nombre del atributo 2/Número de conexiones con incremento tarifario y/o reducción de atributos por cada plan 3/Antes Después Diferencial Antes Después Diferencial Antes Después Diferencial 1 2 3 4 … n Nota: Cada fi la corresponde a cada uno de los planes cuya renta mensual se incrementará o cuyos atributos se reducirán. El antes y el despu és está en función a la entrada en vigencia del incremento tarifario y/o reducción de atributos. Diferencial = valor señalado en “ después” – valor señalado en “Antes”. 1/ “Residencial” o “Comercial y/o Empresarial”. . 2/ Señalar el nombre del atributo que se está modi fi cando en caso corresponda (“Velocidad de Transmisión”, “Cantidad de Tope de Datos”). “De ser el caso, incluir las columnas que resulten necesarias para el caso de otros atributos adicionales que pudieran haber sido o bjeto de modi fi cación. 3/ Número de conexiones de Internet Fijo en servicio al cierre del mes previo de la fecha de registro de la modi fi cación, a las cuales les resultaría aplicable el referido incremento tarifario y/o reducción de atributos por cada código SIRT de la tarifa que será obj eto de modi fi cación. 2201338-1 Declaran Infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 169-2023-GG/ OSIPTEL y confirman multa impuesta RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00225-2023-CD/OSIPTEL Lima, 1 de agosto de 2023 EXPEDIENTE 00116-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 169-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 169-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 243-OAJ/2023 de fecha 21 de julio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00116-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 2048-DFI/2022, noti fi cada el 25 de agosto de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓ NICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:Conducta Imputada Tipi fi cación Habría incumplido con lo dispuesto en el numeral (i) del Artículo 1 de la Resolución N° 110-2022-DFI/OSIPTEL, en tanto no habría adecuado su sistema de información y asistencia (canal telefónico 104 y 080011800) en el plazo previsto.Artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS) 1.2 Mediante la Resolución N° 169-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 18 de mayo de 2023, la Primera Instancia resolvió imponer a TELEFÓ NICA una sanción de multa de 350 UIT, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral (i) del artículo 1 de la Resolución N° 110-2022-DFI/OSIPTEL, en tanto se veri fi có que no cesó con la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL. 1.3 El 8 de junio de 2023, mediante la carta N° TDP- 2474-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. 1.4 Posteriormente, a través de la Resolución N° 208-2023-GG/OSIPTEL de fecha 15 de junio de 2023, la Primera Instancia dispuso encauzar de o fi cio el escrito de fecha 8 de junio de 2023, a fi n de que se le dé el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por TELEFÓNICA constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración. 1.5 Mediante Memorando N° 224-GG/2023, del 15 de junio de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el escrito de fecha 8 de junio de 2023 presentado por TELEFÓNICA. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley