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58 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / razón por la cual se considera conveniente precisar que para la redistribución de expedientes en etapa de trámite de los referidos juzgados labores transitorios, hacia los respectivos permanentes, se considere toda la carga pendiente en la referida etapa con excepción de los que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023. n) Mediante O fi cio N° 000449-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó se prorrogue la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del distrito y provincia de Huancané para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); al respecto, esta sala mixta, que amplió su competencia funcional para el trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) desde el 1 de marzo de 2022, a fi n de acercar el servicio de justicia a la población del referido distrito, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 735 expedientes, cifra que resultaría menor a la carga mínima de 1,300 establecida para una sala mixta, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, durante el año 2022 presentó unos mínimos ingresos de 62 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsionales (PCALP), razón por la cual se considera conveniente ampliar la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada de Huancané para el trámite de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de manera de fi nitiva, en razón de los ingresos mínimos expedientes anuales que presentó en dicha subespecialidad, la condición de subcarga procesal que presenta esta sala; así como por el bene fi cio que generaría a los justiciables, quienes al no tener que trasladarse hasta la ciudad de Puno, no generarán gastos en pasajes, estadías y tiempo. o) Mediante O fi cio N° 000617-2023-GAD-CSJSA- PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Santa solicitó no continuar con el cierre de turno del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote, provincia de Santa; al respecto, al mes de mayo de 2023 los referidos juzgados laborales presentaron una carga pendiente promedio de 255 expedientes, cifra similar a los 213 que en promedio presentaron el 1°, 2°, 5°, 6° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes del referido distrito y provincia; sin embargo, al mes de julio del presente año la carga pendiente del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes se estimaría en 190 expedientes, cantidad inferior a los 257 que presentarían el 1°, 2°, 5°, 6° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes, por lo que a fi n de no acrecentar la diferencia de carga, se considera conveniente culminar con el cierre de turno del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote. p) Mediante O fi cio N° 000595-2023-GAD-CSJSA-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Santa solicitó el cambio de denominación del recientemente creado Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, como 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del referido distrito y provincia; al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 000249-2020-CE-PJ se dispuso ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chimbote, provincia Santa hacia el distrito de Nuevo Chimbote, con turno abierto para tramitar los procesos de familia provenientes de este distrito, es decir estos tendrían competencia territorial en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; razón por la cual se considera conveniente el cambio de denominación de estos juzgados de paz letrados como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, y que el recientemente creado Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Nuevo Chimbote, se renombre como 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con competencia territorial en los referidos distritos. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1217- 2023 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reubicar de manera de fi nitiva, a partir del 1 de agosto de 2023, el ex 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Paucarpata, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Querobamba, provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, redistribuya la carga pendiente en etapa de trámite proveniente de los distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Aucará, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Justicia de Ayacucho, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; así como toda la carga pendiente en etapas de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 3.1 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2023, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, hacia el distrito y provincia de Celendín, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. 3.2 Que el Juzgado Civil del distrito y provincia de Celendín, redistribuya al Juzgado Mixto de Bolívar, respectivamente, la cantidad de 80, 70 y 50 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil, familia-infracción y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cuyos expedientes no estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 4.1 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2023, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidenta de esa Corte Superior de Justicia. 4.2 Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, itinere a partir del 1 de agosto de 2023 y por un periodo de seis meses, hacia el distrito de Ocobamba, de la referida provincia, de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidenta de esa Corte Superior de Justicia. 4.3 Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, redistribuya respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, la cantidad de 70, 150 y 180 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil, familia-civil y penal, cuyos expedientes no estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 4.4 Culminar, a partir del 1 de agosto de 2023, con la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria, del