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56 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / c) Mediante O fi cio N° 000710-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, y la redistribución de expedientes hacia este juzgado mixto provenientes del Juzgado Civil del distrito de Celendín; al respecto, el Juzgado Mixto de Bolívar estima para fi nes del presente año una carga procesal de 424 expedientes, cantidad que al ser menor a la carga mínima de 1,430 se encontraría en una condición de subcarga procesal, pudiendo continuar con su labor de itinerancia; asimismo, presentó una carga pendiente de 187 expedientes, cantidad menor a los 549 que presentó a dicho mes el Juzgado Civil del distrito y provincia de Celendín; sin embargo si este último redistribuyera la cantidad de 200 expedientes al Juzgado Mixto de Bolívar estas cargas pendientes se equilibrarían al ser de 387 y de 349, respectivamente; razón por la cual se considera conveniente ampliar el plazo de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, por un periodo de cuatro meses; y que el Juzgado Civil de Celendín redistribuya respectivamente la cantidad 80, 70 y 50 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil, familia-infracción y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Juzgado Mixto de Bolívar. d) Mediante O fi cio N° 0001078-2023-P-CSJCU/PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis; así como la redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti; al respecto, este juzgado de paz letrado estima para fi nes del presente año una carga procesal de 487 expedientes, cifra inferior a la carga mínima de 1,560, proyectando una condición de subcarga procesal, pudiendo continuar con su labor de itinerancia; asimismo, presentó una carga pendiente de 140 expedientes, mucho menor a los 831 del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis; por lo cual se considera conveniente ampliar la itinerancia del referido juzgado de paz letrado por un periodo de cinco meses; y que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, redistribuya las cantidades de 70, 150 y 180 expedientes de las subespecialidades civil-civil, familia-civil y penal por faltas, respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, el cual mantendrá el turno cerrado en su labor de itinerancia. e) Mediante O fi cio N° 001074-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, hacia el distrito de Ocobamba, de la misma provincia; al respecto, la población de Ocobamba para acceder al servicio de justicia tiene que recorrer por transporte público, una distancia de 99 km, en un tiempo de 3 h y 30 min y a un elevado costo de 120 soles, ida y vuelta; asimismo, este juzgado de paz letrado estima para fi nes del presente año una carga procesal de 307 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga mínima de 1,560, se encontraría en una condición de subcarga procesal; razón por la cual se considera conveniente que este juzgado de paz letrado realice labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba, por un periodo de seis meses. f) Mediante O fi cio N° 000978-2023-P-CSJCU- PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la culminación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, hacia el distrito de Maranura de la referida provincia, en razón que esta perjudicaría la atención oportuna de los procesos de violencia familiar en temas de protección, al igual que con los de fl agrancia del Nuevo Código Procesal Penal, por no poder tramitar los procesos en la sede donde no se encuentra itinerando, por falta de personal quien reciba la denuncia, requiriendo la ampliación de la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, hacia los distritos de Maranura, Huayopata y Santa Teresa; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1,151 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1,560, se encontrarían en una condición de subcarga procesal, pudiendo asumir la carga de los distritos de Maranura, Huayopata y Santa Teresa. Por otro lado, y en relación a lo solicitado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco con O fi cio N°000761-2023-P-CSJCU-PJ, respecto a los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal, de los distritos de Santa Teresa, Huayopata, Vilcabamba y Maranura de la provincia de La Convención, mediante el inciso b, del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000263-2023-CE-PJ se dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe respecto a que si la carga de los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal, de los distritos de Santa Teresa, Huayopata, Vilcabamba y Maranura de la provincia de La Convención, podrían ser atendidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Santa Ana; al respecto, mediante O fi cios Nros. 000675 y 000676-2023-OPJ-CNPJ la referida o fi cina solicitó a dicho equipo técnico informen respecto a lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa, de lo cual luego de las coordinaciones correspondientes con el equipo técnico manifestaron su conformidad a la referida solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia de Cusco. En tal sentido, se considera conveniente que se culmine con la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Vilcabamba hacia el distrito de Maranura; se le cierre turno para el ingreso de expedientes de las especialidades y subespecialidades correspondientes a la función estándar de los distritos de Santa Teresa, Huayopata y Maranura; así como en su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria de estos distritos; ampliar la competencia territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito Santa Ana, provincia de La Convención hacia los distritos de Santa Teresa, Huayopata y Maranura; y que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Vilcabamba remita la carga pendiente en etapa de trámite de las especialidades y subespecialidades correspondientes a la función estándar, al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Santa Ana; así como la carga pendiente en su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria, de los distritos de Santa Teresa, Huayopata y Maranura hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Ana. g) Mediante O fi cio N° 000873-2023-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó la redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huánuco hacia el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del referido distrito y provincia; al respecto, al mes de mayo de 2023 el 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huánuco presentó una carga pendiente de 2,071 expedientes, cantidad mucho mayor de los 254 del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del referido distrito, el cual tiene el turno cerrado; sin embargo, si este 2° Juzgado de Paz Letrado redistribuyera la cantidad de 900 expedientes al 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto estas cargas pendientes se equilibrarían al ser de 1,171 y 1,154, respectivamente; razón por la cual se considera conveniente la redistribución de 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 600 de la especialidad penal en etapa de trámite del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huánuco hacia el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto, el cual abrirá el turno para el ingreso de expedientes. h) Mediante O fi cio N° 001388-2023-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó que la redistribución de 1,200 expedientes de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate hacia la Sala Civil Permanente del referido distrito, dispuesta en el numeral 7 del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, se realice en cuatro tramos de 300 expedientes cada dos meses para no sobrecargar a la Sala Civil Permanente de Ate; al