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57 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / respecto, si esta última sala recibiera en un solo tramo los 1,200 expedientes no podría tramitar adecuadamente su carga procesal, toda vez que laborará con turno abierto; razón por la cual se considera conveniente que esta redistribución se realice dividida en cuatro tramos de 300 expedientes cada dos meses. i) Mediante O fi cio N° 001341-2023-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó que al Juzgado Civil Permanente del distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, se le excluya las especialidades familia y laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y tramite solo la especialidad civil, para evitar que se sobrecargue, y, además, este inicie con carga cero; es decir que no reciba expedientes de los juzgados civiles y o mixtos que tenían competencia en las localidades que actualmente tiene por competencia el Juzgado Civil de San Antonio de Chaclla, tal cual se dispuso en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ; al respecto, de lo coordinado con el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, esta indicó que desde el inicio de funcionamiento del referido juzgado civil a la fecha le han ingresado tan solo la cantidad de cuatro expedientes, por lo cual, y a fi n de monitorear sus ingresos durante los próximos meses, se considera conveniente desestimar la solicitud efectuada por la presidencia de la referida Corte Superior de Justicia para el cambio de la competencia funcional del referido juzgado civil, para que se le excluyan las especialidades familia y laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y tramite solo la especialidad civil; así como que este inicie con carga cero; y que dicha presidencia disponga las acciones pertinentes respecto a la redistribución de expedientes en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, establecido en el mencionado artículo de la referida resolución administrativa. j) Mediante O fi cio N° 001354-2023-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó que al Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antonio de Chaclla se le excluya la especialidad laboral (NLPT), y que inicie con carga cero, es decir que no reciba expedientes de los juzgados de paz letrados que tienen competencia en las localidades que se le ha asignado competencia a este juzgado de paz letrado, tal cual se dispuso en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ; al respecto, en razón que a este juzgado de paz letrado se le ha asignado tan solo un Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de tres personas (incluido el juez) y que en la referida Corte Superior de Justicia ya se cuentan con Módulos Especializados que atienden los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, de acuerdo a lo manifestado por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antonio de Chaclla, al momento que inicie su funcionamiento, lo haga con carga cero, y se excluya de su competencia funcional el trámite de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para lo cual los juzgados de paz letrados que actualmente reciben ingresos de expedientes de esta subespecialidad laboral, de las localidades asignadas bajo la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de San Antonio de Chaclla, continúen recibiendo dichos ingresos de expedientes de esta subespecialidad; asimismo, que los juzgados de paz letrados que actualmente tienen competencia territorial en las localidades donde va a tener competencia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antonio de Chaclla, culminen de tramitar la carga pendiente en etapas de califi cación, trámite y ejecución que tengan de estas localidades. k) Mediante O fi cio N° 000227-2023-P-CSJLIMANORTE- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la conversión de la 2° Sala Civil Permanente del distrito de Independencia en 1° Sala de Familia Permanente del referido distrito; así como la creación de una 2° Sala de Familia Permanente en este distrito, a fi n de atender de manera célere los procesos en la especialidad familia, lo cual se remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil para su evaluación correspondiente, cuya opinión fue de desestimar la referida solicitud de conversión.Al respecto, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia, las cuales tramitan expedientes de las especialidades civil y de familia, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 2,138 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga mínima y máxima de 1,820 y 2,380, se encontrarían en una condición de carga estándar, estando en las condiciones de atender su carga procesal como salas mixtas; sin embargo, si se convirtiera una de estas salas a la especialidad familia, quedando la otra como sala civil, esta sala de familia no sería su fi ciente para atender dicha especialidad, debido que al estimar estas dos salas para fi nes del presente año una carga procesal proyectada en la especialidad familia de 2,387 y teniendo en cuenta la carga procesal máxima de 1,700 para esta especialidad, se requerirían de dos salas permanentes, es decir de una sala de familia adicional; asimismo, la carga procesal proyectada de estas dos salas de 1,890 expedientes en la especialidad civil sería ligeramente mayor a la carga mínima de 1,820 y sumamente mayor a los 2,380 expedientes, por lo que la sala civil que quedaría se encontraría en un condición de carga estándar; es decir la propuesta realizada por la Corte Superior de Justicia no aprovecharía los recursos que ofrecen estas dos salas civiles mixtas, ya que estas dos se consideran sufi cientes para atender de manera e fi ciente la carga de las especialidades civil y familia; razón por la cual, de acuerdo a lo evaluado y a lo recomendado por el referido equipo técnico se considera conveniente desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte de convertir la 2° Sala Civil del distrito de Independencia como 1° Sala de Familia del referido distrito; y que se encargue a esta O fi cina de Productividad para que en el nuevo requerimiento de órganos jurisdiccionales permanentes se evalúe la creación de una sala de familia permanente en el distrito de Independencia. l) Mediante el inciso b, de la Resolución Administrativa N° 000211-2023-CE-PJ se dispuso que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura redistribuya la carga pendiente de expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT), en etapas de trámite, cali fi cación y ejecución, a los juzgados laborales de origen. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 001800-2023-P-CSJPI-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura en razón que no se precisa a cual órgano jurisdiccional se redistribuirán los expedientes, solicita que esta se redistribuya al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la provincia de Piura; al respecto, teniendo en cuenta que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la provincia de Piura viene liquidando los expedientes laborales de dicha Ley, se considera conveniente precisar que la redistribución de estos expedientes laborales en etapas de trámite, califi cación y ejecución del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura hacia los juzgados de origen, dispuesta mediante el referido artículo de la mencionada resolución administrativa, debe de redistribuirse al referido juzgado laboral transitorio. m) Mediante el numeral 13 del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ se dispuso el cierre de turno, a partir del 1 de julio de 2023, del 5° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Piura y que estos redistribuyan respectivamente al 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de califi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como el cierre de turno, a partir de la referida fecha, del 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Piura, debiendo estos redistribuir respectivamente al 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajos Permanentes de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución. Posteriormente, mediante O fi cio N° 001800-2023-P-CSJPI-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó que el 5° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Piura; y el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la referida provincia, remitan a los referidos juzgados laborales permanentes toda la carga pendiente con excepción de la que se encuentre expedita para sentenciar, a fi n que estos juzgados laborales transitorios cuenten con carga sufi ciente para laborar durante el mes de julio de 2023,