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51 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Regulan nueva forma para el pago del aporte social a que se refiere el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000157-2023/SUNAT REGULAN NUEVA FORMA PARA EL PAGO DEL APORTE SOCIAL A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY Nº 30003 Lima, 1 de agosto de 2023CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2018/SUNAT se establece la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social a que se refi ere el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003, a cargo de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) para consumo humano indirecto, el cual fue creado por la primera disposición fi nal del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, y estuvo vigente hasta el periodo junio de 2018; Que la citada resolución dispuso, en su artículo 2 y en su primera disposición complementaria fi nal, que el pago del mencionado aporte se efectúe mediante la presentación del Formulario Virtual Nº 1680 - Aporte Social D. Leg 1084, pudiendo cancelarse el importe a pagar consignado en este, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados, utilizando el número de pago SUNAT (NPS); Que, a fi n de simpli fi car la forma del pago de los aportes generados hasta el periodo junio de 2018 pendientes de cancelación, se estima conveniente eliminar el uso del formulario virtual referido en el considerando anterior y disponer que el pago de los citados aportes se realice directamente a través de SUNAT Virtual, el APP SUNAT o en los bancos habilitados utilizando el NPS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 24-A del Reglamento de la Ley Nº 30003, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-EF; la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 289-2017-EF; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto regular una nueva forma para el pago del aporte social creado por la primera disposición fi nal del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, generado hasta el periodo junio de 2018. Artículo 2. Finalidad La fi nalidad de la presente resolución es eliminar el uso del Formulario Virtual Nº 1680 - Aporte Social D. Leg 1084 a fi n de que el pago de la deuda generada por este concepto se realice directamente a través de SUNAT Virtual, el APP SUNAT o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS. Artículo 3. De fi niciones Para efecto de la presente resolución se aplican las siguientes de fi niciones:a) Aporte social: Al aporte creado por la primera disposición fi nal del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación. b) APP SUNAT: Al aplicativo a que se re fi ere el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, mediante el cual se crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales. c) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. d) Titular del establecimiento industrial pesquero (Titular de EIP) : Al que se re fi ere el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-EF. Artículo 4. Pago del aporte social La deuda por concepto del aporte social generado hasta el periodo junio de 2018 se debe cancelar en forma desagregada por cada establecimiento industrial pesquero (EIP), para lo cual se indica como: (i) Periodo: el periodo de descarga al que corresponde el aporte. (ii) Código del concepto a pagar: el código 5653 - Aporte Social Decreto Legislativo 1084. (iii) Importe para pagar: el importe adeudado más los intereses calculados a la fecha de pago. El pago de la referida deuda puede efectuarse:a) A través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT, para lo cual se debe seguir las instrucciones del sistema, pudiendo optarse por alguna de las modalidades que se indican a continuación: (i) Pago mediante débito en cuenta. En esta modalidad el titular del EIP ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT y con el cual ha celebrado previamente un convenio de a fi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. (ii) Pago mediante tarjeta de crédito o débito. En esta modalidad el titular del EIP ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT y con el cual previamente existe a fi liación al servicio de pagos por Internet. Una vez efectuado el pago se genera el Formulario Virtual Nº 1662 - boleta de pago. b) En los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT (NPS) conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, en cuyo caso se genera el Formulario Nº 1663 - boleta de pago. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2018/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 093- 2018/SUNAT, que establece la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social a que se re fi ere el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2201256-1