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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y e fi ciente, a fi n de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas; Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/ SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en el capítulo V de la referida directiva se señala que las O fi cinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la O fi cina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado; Que, asimismo, en el numeral 5.1 del mencionado documento normativo se establece que las Zonas Registrales, a fi n de solicitar la autorización de funcionamiento de una o fi cina receptora, deberán elaborar a través de sus respectivas áreas funcionales un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta; para tal efecto se precisa que el equipo encargado de elaborar el referido estudio deberá estar conformado como mínimo, por un representante de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien lo deberá liderar, así como representantes de la Unidad de Administración, Registral y Tecnologías de la Información; Que, en el sub numeral 5.2.2 de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, en lo concerniente a la conformidad fi nal, se establece que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización revisará y evaluará la propuesta y de estar conforme remitirá el estudio a la Dirección Técnica Registral, O fi cina de Administración y a la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Sede Central, para su revisión, informe y conformidad, para posteriormente ser remitida a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su revisión que permita a la Gerencia General elevar el expediente a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y aprobación correspondiente, de estar facultada para tal fi n; Que, con O fi cio N° 277-2023-SUNARP/ZRV/ JEF, la Zona Registral N° V - Sede Trujillo remitió el estudio técnico para la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Laredo del distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, la cual constituye una propuesta de desconcentración del servicio registral precisándose que la mencionada actividad operativa se encuentra aprobada en el Plan Operativo Institucional - POI 2023; Que, para tal efecto, el referido órgano desconcentrado ha cumplido con remitir el estudio técnico cuali-cuantitativo, así como los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad Registral, Unidad de Asesoría Jurídica, así como la conformidad de la Unidad de Administración y Unidad de Tecnologías de la Información de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 y sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN; Que, en virtud a lo señalado en la citada norma, el estudio técnico deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Los servicios registrales, iii) La evaluación tecnológica, iv) Los bene fi cios, v) Los costos, vi) El análisis bene fi cio/costo, vii) El cronograma y viii) Los Anexos. Asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Administración, Registral, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica de la Zona Registral que efectúa el pedido; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum Múltiple N° 008-2023-SUNARP/OPPM, hace suyo el Informe N° 130-2023-SUNARP/OPPM/UPL, emitido por la Unidad de Planeamiento que contiene la opinión favorable al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, que sustenta satisfactoriamente la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Laredo, derivando dicho estudio técnico a las O fi cinas de Administración, Tecnologías de la Información y a la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad, en el marco de lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Informe N° 225-2023-SUNARP/ OA, la O fi cina de Administración eleva el Informe N° 309-2023-SUNARP/OA/UAP elaborado por la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, mediante el cual expone los aspectos pertinentes según su competencia funcional manifestando su conformidad al estudio para la apertura de la O fi cina Receptora de Laredo; Que, asimismo, a través del Memorándum N° 652-2023-SUNARP/OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información remite y hace suyo el Informe Técnico N° 255-2023-SUNARP/OTI, elaborado por el Analista en Aseguramiento de la Información, que contiene la opinión favorable respecto de la evaluación tecnológica incluida en el estudio presentado por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, para la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Laredo; Que, por su parte, mediante el Memorándum N° 607-2023-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral emite opinión favorable señalando que la Zona Registral N° V ha cumplido con la presentación de la información conforme a la Directiva, para solicitar la creación de una ofi cina receptora; Que, a través del Memorándum N° 938-2023-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica el Informe Técnico N° 195-2023-SUNARP/OPPM/UPL emitido por la Unidad de Planeamiento, el cual hace suyo; respecto a la solicitud de creación de la O fi cina Receptora de Laredo, asimismo, remite la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados, a fi n que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al despacho de la Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe N° 682-2023-SUNARP/OAJ, concluye que, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Laredo, considerando que el estudio técnico elaborado por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”, teniendo en cuenta además las opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central; Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, que dispone que la Superintendencia Nacional está a